Considera que «la determinación de un límite de edad que sea excluyente en el acceso a las plazas de policía local, que se trata de un paso atrás que genera situaciones de diferente trato, y sobre todo en unos momentos en los que la necesidad de trabajo en la sociedad es una realidad y un hecho acuciante que preocupa a muchos padres de familia. Es a todas luces
innegable que los 36 años de edad de un joven de hoy en día difieren mucho de los de nuestros padres o abuelos, condicionantes vitales, ya sean sociales, familiares o de cualquier otra índole, han cambiado nuestra realidad y nuestros hábitos. Todo ello hace que se alargue el tiempo dedicado a los estudios, y que se retrase la emancipación o la maternidad».
Dámaso Alonso asegura que las condiciones físicas pueden ser válidas sin límites de edad. «Consecuencias estas que forman parte de un devenir de diversos aspectos que han cambiado y que hacen que una persona con 36 años siga siendo, o continúe viviendo, una juventud forzosa».
Considera también que justificar un límite de edad en una supuesta e hipotética mayor capacidad de los que no rebasen ese límite con respecto a los que sí superan esa edad «es algo irracional, puesto que el resultado práctico del límite juega en contra precisamente de la selección de muchas personas capaces, ya que si no existiera límite de edad se seleccionaría personas incluso con elevada capacidad de entre todas las interesadas en concurrir al proceso selectivo».
«Sin embargo -añade-, con el límite de edad no pueden seleccionarse aquellas personas que a pesar de estar por encima del límite de edad establecido, al tener mejores méritos o capacidades, que otros aspirantes que no lleguen a superar dicho límite de edad. Es decir, si al eliminar el límite llegase a superar el proceso selectivo una persona que rebase la edad límite ahora vigente, será porque con independencia de su edad estará en mejores condiciones que aquellos otros aspirantes que aún teniendo menor edad no son capaces de superarle».
El SICO señala que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia este jueves en relación con el límite de edad exigido por la Ley de coordinación de policías locales de Asturias, en el que han sido parte un aspirante y el Ayuntamiento de Oviedo, y tiene por objeto una petición de consulta emitida por el Juzgado Contenciosos Administrativo de Oviedo, y que sin duda marcará un antes y un después en las convocatorias de acceso al puesto de policía local en el Estado español.
Según el juzgado peticionario de la consulta, la base 3.5 de la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de plazas de agentes de la Policía Local del Ayuntamiento establece que los candidatos han de poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo a desarrollar y para realizar las pruebas físicas» especificadas en esa Convocatoria. Se trata de pruebas físicas exigentes y eliminatorias que, según el juzgado remitente, permiten alcanzar el objetivo de que los agentes de Policía Local tengan las especiales condiciones físicas necesarias para el desarrollo de su profesión de un modo menos restrictivo que la fijación de una edad máxima.
En este sentido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, declara en su sentencia que los artículos de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general
para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que fija en 30 años la edad máxima para acceder a una plaza de agente de la Policía Local.