Tengo dos pagadores en este momento, estoy contratada por dos empresas distintas, en una contratada por 12,30 horas semanales y en la otra por 25 horas, también semanales, a principios de año he cobrado dos meses de paro, las cantidades a cobrar son bajas y en cada nómina me descuentan 2% IRPF. Mi pregunta es: ¿Tendré que devolver mucho a la hora de hacer la declaración de la renta? ¿Cómo puedo calcularlo? Me preocupa estar trabajando y que lo poco que gano, tenga que pagar a Hacienda la mitad de lo que cobro.
La aplicación de nómina que utilice la empresa estimará automáticamente, al menos los primeros meses de contrato en vigor en el año natural, que el trabajador no llega al límite de renta necesaria para tener obligación de realizar la declaración de la renta. Esto tiene como consecuencia inmediata que el porcentaje de retención inicial (fijado reglamentariamente en estos casos), será del 2%.
Sin perjuicio de lo anterior, si en un determinado mes, bien porque nos vuelven a contratar tras finalizar uno o varios contratos temporales, bien porque el contrato temporal no tenía fecha de finalización cierta y se prolonga varios meses o el año entero, la aplicación de nómina tendrá en cuenta para la estimación de la retención, por imperativo legal, las rentas obtenidas en la empresa hasta ahora en dicho año y las que se prevé va a tener el trabajador, con el resultado de que, en ocasiones, el trabajador supera la renta mínima que exime de presentar declaración y, en ese caso, la aplicación de nómina (la empresa) regularizará dicha situación y le aumentará bastante la retención de cara a equilibrar la estimación media anual de retención. Esto tiene su explicación, en parte, en lo expuesto hasta ahora, en concreto:
Si usted trabaja para dos empresas:
Empresa A, hace una estimación de salarios en la propia empresa, de cara a las retenciones en nómina. Si estás contratado 4 meses, se estima en función de ese tiempo.
Empresa B, hace una estimación de salarios en la propia empresa, sin tener en cuenta los salarios percibidos en la empresa A.
De este modo, es muy probable que las retenciones totales del año sean muy inferiores a las que hubiéramos tenido de haberse retenido el porcentaje, teniendo en cuenta el total anual sumando los salarios de ambas empresas.