Ahora, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado lo contrario. La prestación por maternidad, que abona la Seguridad Social, debe estar exenta de pagar el IRPF. En consecuencia, ha condenado a Hacienda a devolverle 3.135 euros a una mujer que los había pagado, en concepto de IRPF, al recibir su prestación por maternidad.
Rúa Abogados, un despacho con oficinas en las principales ciudades gallegas, matiza que «aunque la sentencia no pueda sentar jurisprudencia – debido a que se trata de un caso concreto y por su escasa cuantía no podría llegar al Tribunal Supremo – sí que sentará un importante precedente pues abrirá las puertas a todas aquellas mujeres que quieran reclamar a Hacienda».
El TSJM entiende que, la prestación por maternidad, debe estar forzosamente en el ámbito de la exención general y que el hecho de que se haga referencia a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales lo que hace es ampliar el beneficio fiscal no restringir el mismo.
¿A quién afecta esta sentencia?
Sindicatos, como UGT, cifran en más de 2 millones de personas las madres que puedan exigir que se les devuelva lo recaudado por Hacienda en este concepto. En Galicia, la cifra alcanzaría los 70 mil afectados y en Vigo, serían 8.000 casos, aproximadamente.
Cuando una mujer trabajadora da a luz tiene derecho a 16 semanas de baja que podrá compartir con el padre. Durante este período de baja, la Seguridad Social es quien se hace cargo del sueldo del empleado. La Agencia Tributaria considera que el importe obtenido por este concepto es un rendimiento del trabajo, por lo que debe tributar el IRPF.
Teniendo en cuenta los plazos de prescripción, podrán reclamar aquellos contribuyentes que cobraron la prestación desde el año 2012.
¿Cómo puedo reclamar el dinero que he abonado o evitar pagarlo?
Esta controvertida sentencia ha dispuesto tres escenarios diferentes dependiendo de si ya se ha abonado o no el impuesto:
1. Si usted va a percibir la prestación, deberá solicitar que se le aplique la exención y no se le retenga ese dinero.
2. Si usted está percibiendo o ha percibido la prestación en este año, en la próxima declaración de la renta deberá solicitar la devolución de lo retenido.
3. En caso de que usted haya percibido la prestación con anterioridad, en primer lugar deberá tenerse en cuenta que sólo podrán reclamar aquellos contribuyentes que cobraron la prestación por maternidad desde enero de 2012 – el plazo de prescripción es de 4 años–. Deberá presentar una rectificación de autoliquidación del IRPF en la que soliciten la devolución de la cantidad. Es importante que conste el ejercicio que se reclama y el concepto jurídico de la reclamación.
La Agencia Tributaria dispone de 6 meses para resolver la resolución. En caso de que deniegue la petición, los contribuyentes tienen la opción de iniciar la vía administrativa o judicial para recuperar su dinero. La Sentencia, de hecho, resuelve sobre un procedimiento que se había presentado ante la Agencia Tributaria en 2014 y había sido denegado.
Ante esta situación, el siguiente paso será acudir al Tribunal Económico Administrativo Regional como movimiento previo antes de llegar a la vía judicial.
Si tampoco el tribunal económico da la razón, deberá procederse a iniciar las actuaciones judiciales pertinentes en los dos meses siguientes.