El auto, según informó este miércoles el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, por el que se acuerda la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado está dirigido contra dos personas, el jefe del Servicio de Participación y Atención Ciudadana en el momento de los hechos, F.J.G.O., y el administrador de la empresa Imesapi, R.C.A.
La magistrada entiende que los hechos imputados a F.J.G.O. podrían ser constitutivos de delitos continuados de prevaricación, malversación y falsedad documental, y los imputados a R.C.A. constitutivos de malversación y falsedad documental en calidad de cooperador necesario. La jueza acuerda el sobreseimiento provisional de la causa con respecto al concejal S.H.R.D., “al entender que de lo actuado no resulta suficientemente acreditado el conocimiento efectivo” que pudiese tener de la finalidad de los contratos.
Durante el curso de la instrucción, se había decretado ya el sobreseimiento de las actuaciones con respecto a dos interventores del Concello y al apoderado de la empresa, así como con respecto a la mujer contratada por prescripción del delito que se le imputaba.
En el auto se detalla que de “las diligencias practicadas resulta indiciariamente acreditado que prevaliéndose de su relación de parentesco con la entonces teniente de alcalde del Concello”, M.V.F.B. pidió a F.J.G.O. que le consiguiese trabajo, lo que este hizo a través de Imesapi, adjudicataria del Servicio de Atención al Público y Conserjería en los centros cívicos municipales vigueses. M.V.F.B. estuvo contratada cinco años, hasta que concluyó la prestación por parte de la empresa del servicio adjudicado.
Según se indica en el fundamento jurídico primero del auto, con el fin de compensar a la empresa por el coste de la contratación, “en la medida que venía impuesta por el Concello de Vigo”, F.J.G.O. ideó la fórmula de adjudicar a Imesapi una serie de contratos menores cuya finalidad era la realización de encuestas de calidad.
Entre 2008 y 2013 se le adjudicaron nueve contratos con un coste de 108 000 euros, que la empresa “facturó siguiendo las instrucciones” del jefe de servicio y que fueron cobrados al Concello para pagar presuntamente la nómina de M.V.F.B. Tras la investigación, la jueza concluye que la empresa no ha podido demostrar que realizase las encuestas por la que cobró y que “existen indicios racionales de que M.V.F.B. hiciese siquiera los trabajos de campo”.
El Ministerio fiscal y las acusaciones particulares personadas deben ahora formular escrito solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.