Lo cierto es que a día de hoy en nuestra legislación no existe diferencia, económicamente hablando, dependiendo de la gravedad de la enfermedad o del accidente.
Lo que el trabajador debe cobrar por IT por norma general son:
Por enfermedad o accidente común:
– Los 3 primeros días corren a cuenta del trabajador = 0 €.
– Del 4º al 20º día se percibe el 60% del salario (con inclusión de pagas extraordinarias prorrateadas).
– Del 21º en adelante se percibe el 75% del salario (con inclusión de pagas extraordinarias prorrateadas).
Por enfermedad o accidente profesional:
– El 75% a partir del primer día (con inclusión de pagas extraordinarias).
Algunas empresas tienen acuerdos con sus trabajadores para complementar las bajas hasta el 100%. Es decir, la empresa se comprometió en su día a abonar las diferencias salariales entre las cantidades anteriormente citadas y el 100% del salario del trabajador.
Debo precisar que algunos convenios concretan que solo se cobrará el 100% durante el periodo de hospitalización
Fue un pacto bastante popular y que se tuvo en cuenta en muchas negociaciones colectivas, especialmente porque el hecho de que los 3 primeros días de IT el trabajador no perciba ningún subsidio, en términos prácticos se traduce en lo injusto que puede costar una gripe al trabajador, alrededor de 200 €.
Otra duda que suele surgir al trabajador es: ¿tengo derecho a cobrar la paga extra durante el periodo de baja?
Mientras un trabajador está de baja, el contrato laboral queda suspendido y el encargado de pagarte es la entidad gestora el INSS o la Mutua .
Durante el tiempo que se percibe la prestación por incapacidad temporal en el cálculo del subsidio, se han tenido en cuenta la base de cotización del mes anterior a la baja, y ésta ya lleva siempre prorrateadas las pagas extras. Es decir, que en la prestación que estás percibiendo ya están incluidas las pagas extras que te corresponden.