Es «vox populi» que en muchas empresas prestan sus servicios trabajadores que son denominados «falsos autónomos», ya que aparentemente son trabajadores autónomos pero que ejercen o desempeñan sus funciones como trabajadores por cuenta ajena, lo cual, al empresario le supone un ahorro en costes de personal.
Tributa como autónomo y trabaja como un empleado en una empresa… lo cual no deja de constituir una contradicción sabiendo que las características del trabajador autónomo son :
– realiza ese trabajo de forma habitual, aunque sean pocas horas.
– lo realiza él directamente, aunque tenga a trabajadores contratados a su cargo.
– lo realiza por cuenta propia, dentro de su propia organización, con sus propios medios.
– su actividad implica ganar dinero, o la posibilidad de ganarlo. Los ingresos no son fijos ni periódicos, si no que dependen de los trabajos realizados.
– obtiene directamente los beneficios y corre con los riesgos de la actividad.
El ser un “falso autónomo” implica que se tienen las ventajas y las desventajas de un trabajador autónomo, cuando en la realidad se es un trabajador por cuenta ajena. Ademas existe un fraude a Hacienda y a la Seguridad Social ya que no se tributa como se tenia que tributar ni se cotiza como se tenia que cotizar.
Tambien puede darse el caso de que se trabaje para varios clientes y ser un falso autónomo solo en uno de ellos. Debo aclarar que no es necesario estar dado de alta como autónomo para ser considerado falso autónomo, solo se podría ser considerado como tal cuando quede probado que cumple los requisitos del trabajador por cuenta ajena y no es un trabajador por cuenta ajena.
Distinto caso es “el autónomo dependiente”, aquel trabajador autónomo que el 75% de su actividad productiva depende de una empresa en concreto, y no puede tener local donde ejercer su actividad ni tener empleados. Tiene un contrato mercantil con la empresa que lo contrata y no está sometido a la organización y dirección de un empresario.
Los falsos autónomos nunca tendrán derecho a paro, a pesar de haber trabajado como un trabajador mas de la empresa, ya que para tener derecho a desempleo es necesario haber cotizado por desempleo como un trabajador por cuenta ajena y estar en situación legal de desempleo.