Lo cierto, a título informativo, es que en 2017 se presentaron 3.965 solicitudes de cobro de paro de autónomos y se concedieron 1710 es decir menos de la mitad. Además, en 2016 se denegaron el 56,52% de las solicitudes presentadas. Toda esta situación lleva a los trabajadores autónomos a una incertidumbre sobre si realmente existe esta prestación para este colectivo.
Los requisitos para que se conceda la prestación son los siguientes:
– Estar dado de alta en el RETA y al corriente de los pagos de la Seguridad Social
– Haber cotizado por cese de actividad de forma continuada durante al menos 12 meses anteriores al cierre del negocio.
– Justificar que existen motivos para el cierre. Entre ellos se reconocen tener pérdidas económicas y demostrables superiores al 10 por ciento, procesos judiciales, razones de fuerza mayor, perder la licencia administrativa, ser víctima de la violencia de género, haberse separado o divorciado.
– No haber cumplido la edad de jubilación a no ser que todavía no tengas acreditado el periodo de cotización requerido para ello.
– Comprometerse a buscar trabajo activamente y a participar en las formaciones del Estado.
– En caso de pérdida de licencia para ejercer la actividad que esto no sea debido a una infracción penal.
– Si se ha tenido un establecimiento abierto al público hay que demostrar que se ha cerrado. Y en caso de que siga a nombre del autónomo, que no se destina a la actividad empresarial por la que estaba dado de alta.
La cuantía de la prestación equivale al 70 por ciento de la base reguladora por la que se haya cotizado el último año.
Por último, la duración de la prestación se calcula teniendo en cuenta tu edad y el tiempo que hayas cotizado por estas contingencias. A día de hoy, el tiempo mínimo son dos meses y el máximo es un año.