- Si se percibe el SOVI ( antiguo seguro de vejez e invalidez) la viudedad es también compatible con este, y con la incapacidad permanente. Debemos decir que el SOVI se extinguió en el año 1967 y lo cobran ya pocas personas. Se requería tener cotizados 5 años para causar derecho a una pensión del SOVI, si no tenían derecho a ninguna pensión excepto a la de viudedad, pero también hay una limitación económica. La suma de la pensión SOVI (397,20€) y la pensión de viudedad no pueden superar el doble de la pensión mínima establecida para mayores de 65 años, es decir de 1.278,60€ al mes, si la pensión de viudedad que te corresponde es más alta se puede renunciar a la pensión SOVI y quedarse con la viudedad.
- La simultaneidad son vitalicias salvo que el viudo/a vuelva a casarse de nuevo, pero se conservarían ambas pagas si el nuevo cónyuge no cobrase nada o muy poco. Si se hiciese pareja de hecho podría dar lugar a la extinción de la pensión de viudedad pero solo en las viudedades reconocidas después del 11 de enero del 2008.
- Si el difunto estaba separado o divorciado, si el excónyuge estaba cobrando la pensión compensatoria como consecuencia de la separación le correspondería la viudedad, aunque esta nunca podrá superar lo que cobraba como compensatoria. En el caso de que el difunto se hubiese casado de nuevo, el cónyuge en el momento del deceso tiene derecho a cobrar como mínimo el 40% de la viudedad, aunque haya un viudo anterior con derecho a paga. Si a este no le corresponde pensión de viudedad, la cobra íntegra el último.
Como nota final debo decir que los viudos de parejas de hecho lo tienen más difícil para cobrar la viudedad, se les pide muchos más requisitos que a los esposos. Con lo cual en el caso de no haber hijos descendientes, sus ingresos deben de ser un 50% inferiores a los que tenía el fallecido, y, en el caso de que se les otorgue viudedad, si su economía con el tiempo mejora pierden la pensión de viudedad.