La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que ha estimado el recurso presentado por la Fiscalía, considera al exentrenador culpable de un delito de abuso sexual sobre otra jugadora del equipo, también menor de 16 años. Por este delito, del que había sido absuelto por la Audiencia, el alto tribunal gallego le impone cuatro años de prisión. El procesado, por tanto, ha sido sentenciado a un total de 22 años y nueve meses de cárcel.
El TSXG estima que la absolución respecto a ese delito en el fallo de la Sección Quinta es «indebida» y destaca su «incongruencia» respecto al relato de hechos probados de la sentencia, en la que la Audiencia sostiene que el condenado, cuando se encontraba en su vehículo con las dos menores, a la segunda víctima «le pasó la mano por el muslo izquierdo con intención de tocarle el culo y los órganos genitales». El alto tribunal gallego destaca que «la incongruencia no puede ser más obvia» porque la Audiencia describe «un abuso consumado», pero lo califica como «falta de vejaciones leves».
Además, ha desestimado el recurso interpuesto por el exentrenador. Con respecto al desconocimiento de la ley que argumenta, los magistrados destacan que, con independencia de cuál fuese la fecha exacta del inicio de las relaciones con la menor, «sin duda gran parte de ellas tuvieron lugar cuando la legalidad vigente era la actual y se consideraba delictivo el abuso sexual a menores de 16 años y no solo a menores de 13 años como estableció el Código Penal hasta 2015».
Los jueces consideran acreditado que a finales de enero de 2016, cuando el procesado tenía 37 años, empezó a mantener relaciones sexuales consentidas con una menor que tenía 14 años y acababa de empezar a jugar en el equipo de fútbol que dirigía. El tribunal indica que la víctima accedió a enviarle en numerosas ocasiones fotografías y vídeos de ella desnuda y en actitud sexual.
Libertad vigilada
El exentrenador también ha sido condenado a 21 años de libertad vigilada una vez que salga de prisión. La medida consiste en la prohibición de acudir a eventos, espectáculos públicos, privados o deportivos, recintos o acontecimientos públicos o deportivos destinados a menores de edad; la prohibición de llevar a cabo actividades de carácter laboral, participativo, lúdico o deportivo en las que intervengan menores; y la prohibición de aproximarse a los recintos en los que se estén llevando a cabo tales espectáculos o eventos a una distancia inferior de 500 metros. Además, deberá someterse a un programa de educación sexual.
El procesado, que es reincidente, ha sido inhabilitado para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior en 35 años al de la duración de la pena de prisión impuesta.