Reflexionando sobre el tema, la creencia general es que no se puede despedir a un trabajador que está de baja, aunque es errónea. El simple hecho de estar en situación de incapacidad temporal no impide por sí mismo el posible despido, con la excepción de la maternidad, que goza de una especial protección.
La Jurisprudencia para el resto de las bajas ha establecido dos únicos límites:
1.-Que la causa del despido sea la propia enfermedad o lesión, lo que se considera una actuación prohibida por el Tribunal Constitucional al considerarla segregadora .
2-Que el despido venga precedido de presiones para que el trabajador no solicite o abandone la situación de incapacidad temporal. Dichas coacciones atentan contra el derecho fundamental del trabajador a la integridad física, por lo que la extinción se considera nula.
En el caso del despido objetivo o disciplinario, no se admite que la situación de baja proteja al trabajador, pero si la empresa entra en pérdidas económicas y tiene que hacer un ERE, el trabajador que está de baja puede verse incluido en el mismo.
El problema viene cuando la empresa destituye al trabajador, no por estar enfermo sino por considerar que su dolencia le incapacita para ejercer su profesión. La doctrina consideraba este despido improcedente, le indemnizaba con una cantidad mayor, pero impedía la readmisión del trabajador.
Sin embargo, a través del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hay una nueva tendencia que refuerza la protección a los trabajadores que padecen enfermedades o lesiones graves.
El origen de esta nueva tendencia es la equiparación de los términos de incapacidad temporal al de discapacidad, así como la normativa europea que prohíbe la discriminación en materia de empleo, ya que se considera nulo.