El tribunal establece también la prohibición de acercarse o comunicarse por cualquier medio a sus víctimas. Asimismo, le inhabilita para desempeñar » cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular con menores de edad, por un período de tres años superior al de la duración de la pena de prisión impuesta».
La sentencia, que recoge las indemnizaciones que el acusado deberá pagar a los perjudicados, no es firme, y contra ella cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del TSXG.