El Tribunal Supremo (TS), a través de una sentencia con fecha 2 de julio, ha abierto la puerta a que también los créditos con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Tributaria puedan ser en parte canceladas. Concretamente, hasta el 70 % del importe podrá ser exonerado.
Esto supone una auténtica novedad con la anterior interpretación de la Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Sobre todo, porque hasta ahora se dejaban fuera de esa segunda oportunidad a los créditos públicos.
Además, según explica Ángel Andújar, creador del portal segundaoportunidadgalicia.com, “esta nueva sentencia del TS permite que el resto de la deuda (el 30 %) pueda ser abonada mediante pagos fraccionado que podrán extenderse hasta cinco años”. Sin duda, se trata de una muy buena noticia para aquellos deudores que encuentran serias dificultades para hacer frente al importe íntegro de sus deudas.
La necesaria aclaración de la ley
No es que la Ley de Segunda Oportunidad se haya modificado. Nada de su contenido se ha cambiado. Simplemente, explica el también director de COAGA Abogados y Consultores, Ángel Andújar, lo que hace el TS es “llevar a cabo una aclaración de la ley, contemplando una posibilidad que, desde su publicación, venía siendo reclamada por múltiples sectores de nuestro ámbito jurídico”.
De hecho, continúa, “esta aclaración era necesaria por la confusión, e incluso contradicción, que ofrecía la citada ley en este sentido”. Además, la buena noticia para las personas que tengan contraídas deudas con la administración se extiende también a la “exoneración del pago de los intereses, recargos y sanciones”.
Con esta sentencia, el TS ha propiciado que se produzca un cambio radical en la toma de decisiones relacionadas con las condiciones y los plazos de los pagos de las deudas con la administración.
“Hasta ahora, era la propia administración quien decidía sobre esto, imponiendo siempre unos plazos para el pago mucho más cortos que los ahora contemplados, y quitas irrisorias en la mayoría de los casos”, confirma Andújar, que cree firmemente en la “voluntad de los jueces de tener en cuenta, ahora y siempre, la capacidad económica real del deudor a la hora de conseguir llegar a una solución viable”.
UN RESPIRO PARA LOS AUTÓNOMOS
Uno de los colectivos que más provecho va a poder sacar de esta nueva interpretación de la Ley de Segunda Oportunidad realizada por el TS el pasado 2 de julio es el conformado por los autónomos. Hasta un total de 200.000 autónomos se encuentran en situación de poder cancelar (al menos, en parte) sus deudas contraídas con la administración.
Y ¿qué hay de las sentencias dictadas con anterioridad al 2 de julio? ¿Podrán los deudores recurrirlas teniendo en cuenta esta nueva interpretación? Ángel Andújar sostiene que sí: “habría que estudiar en cada caso concreto los términos de las sentencias, pero siempre cabría la posibilidad de recurrir con base a este nuevo criterio jurisprudencial”. Siempre, añade, que «no se considerase como cosa juzgada”.