La asociación En Colectivo, que defiende a los usuarios afectados por el “cobro indebido” de los peajes por parte de Audasa durante las obras de ampliación del puente de Rande, ha denunciado este jueves que la Abogacía del Estado vaya a personarse en el procedimiento abierto contra la concesionaria de la AP9, que tendrá lugar los próximos días 11,12 y 13 de febrero, y que lo haga amparando los intereses de la empresa.
La Abogacía representará al Ministerio de Fomento-Administración General del Estado pero, según advierte En Colectivo, defenderá las tesis que Audasa, por lo que la asociación ha intentado oponerse a su inclusión en la causa, que fue notificada el pasado 28 de enero, “a escasos días del comienzo de la vista principal”. Además, se produce una paradoja, ya que la Fiscalía, dependiente del Gobierno, fue quien inició todo este proceso.
En su escrito, la Abogacía considera que los hechos que se juzgarán se refieren al ámbito jurídico administrativo y no al civil, y que en este sentido la compañía ha cumplido como concesionaria y no vulneró norma alguna de contratación pública. Además, En Colectivo critica que el Estado apunte en su escrito al posible perjuicio económico que una eventual estimación de la demanda podría suponer a Autopistas del Atlántico.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ya ha dado traslado a las partes de este escrito para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes. En relación a ello, En Colectivo rechaza los argumentos manifestados por la representación del Estado por considerar precluído el trámite para formular alegaciones, dada la fase del procedimiento judicial.
Asimismo, reitera los argumentos en su día ya estimados por el juzgado para abordar el cobro de los peajes en la AP9 durante las obras debe tratarse ante la jurisdicción civil por afectar directamente a consumidores y usuarios, no ante la contenciosa.
Diego Maraña, presidente de En Colectivo considera que “es llamativo que el Estado se persone de forma tan tardía, cuando ha podido tener conocimiento de la existencia del procedimiento judicial mucho antes y que la Abogacía del Estado haya presentado un escrito en el que evidencia un conocimiento amplio de los escritos de demanda y contestación que obran en los autos, a pesar de indicar que hasta la fecha no tenía constancia alguna del expediente judicial”.