El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha estimado el recurso interpuesto contra una sanción de 601 euros impuesta por la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra el pasado 12 de mayo a una mujer por incumplir las medidas que limitaban la libertad de circulación contenidas en el Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma.
Para el juez, este caso se encuentra dentro de la excepción “causas justificadas” que establecía el documento para poder ir acompañado a comprar alimentos, debido a que, en la fecha de la denuncia, el hijo de la demandante, que no residía con ella, estaba recién operado de la rodilla, por lo que estaba imposibilitado para la conducción, según acreditó con informes médicos.
En el fallo que anula la multa, contra el que no cabe presentar recurso, el magistrado considera probado que la denunciada circulaba en un vehículo en compañía de su hijo en dirección a un centro comercial para hacer la compra. El juez recuerda que “la primera excepción” que contenía el Real Decreto de 14 de marzo respecto de la limitación de la libertad de circulación era: “adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad”. El documento también especificaba que durante la vigencia del estado de alarma esas actividades deberían realizarse “individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada”.
En este caso, el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo indica que la mujer y su hijo, recién operado, realizaron dos compras “de considerable importe de alimentos”, las cuales fueron abonadas de forma separada por cada uno de ellos “poco después de la denuncia y en el centro comercial que se halla en las inmediaciones del lugar en el que fueron detenidos por la Policía Local”. Por tanto, entiende que “no nos hallamos ante un desplazamiento caprichoso o realizado al margen de las previsiones reglamentarias, sino que estaba motivado por una de las finalidades expresamente contempladas como permitidas”.
Además, destaca que la mujer probó que, si bien reside con su hijo en el mismo edificio, “no lo hacen en el mismo domicilio y forman unidades de convivencia diferentes, por lo que es lógico y comprensible que las respectivas necesidades de manutención se satisfagan de manera individualizada, con compras separadas”. El magistrado subraya en la sentencia que “no es acorde a Derecho el automatismo de la consideración de un comportamiento infractor de esta índole por el mero hecho de que circulen dos personas en el mismo coche”.
En la resolución también indica que “no hay rastro de oposición por la sancionada a la orden de un agente, es más, ni siquiera hay evidencias de que por los agentes actuantes se le hubiese dirigido requerimiento alguno que hubiese sido cuestionado”. El juez resalta que la prueba testifical ha confirmado que los policías “no les impidieron en ningún momento continuar su marcha hacia el centro comercial que se encontraba inmediato al punto de control en el que tuvo lugar la denuncia. No conminaron a la actora a regresar a su domicilio o a continuar, pero sin la compañía de su hijo”.