La prescripción de los delitos de abuso sexual que siete exalumnas del colegio Labor le imputan al “jefe de estudios, director, o cargo no totalmente definido” del centro ha provocado que el Juzgado de Instrucción número 7 de Vigo haya ordenado el archivo de las actuaciones. La jueza, no obstante ha acordado, con el objetivo de proteger a otros/as menores “en eventual situación de riesgo”, informar de ellas al Grupo UFAM de la Policía Nacional “para su constancia y a los efectos que procedan respecto de otros eventuales casos que se pudieran producir”.
Esta decisión se ha tomado debido a que consta “la existencia de una pluralidad de mujeres afectadas por abusos que dicen sufridos cuando eran niñas en el colegio Labor y por parte de la misma persona, que forma parte de dicho colegio y que, según se deduce de las denuncias, pudiera seguir formando parte de él”.
La instructora explica en el auto, contra el que cabe presentar recurso, que todos los hechos descritos se produjeron, como muy tarde, en el año 2010, y, debido a que los delitos de abusos sexuales llevan aparejado penas de dos a seis años de prisión, de acuerdo con el Código Penal, cuando se interpusieron las denuncias se hallarían prescritos. Por tanto, la responsabilidad penal del denunciado se considera extinguida.
La jueza indica en el auto que, en este caso, en cuanto al cómputo del plazo de prescripción, no es aplicable la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, ya que, cuando entró vigor, el investigado “ya había ganado la prescripción del delito a su favor, es decir, la prescripción ya se habría producido, por lo que no se podía “reactivar una (supuesta) responsabilidad criminal ya extinguida”.