El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este jueves que España contraviene la normativa comunitaria al excluir a las empleadas del hogar, mayoritariamente mujeres, de la prestación por desempleo, y por tanto es contraria al Derecho de la Unión.
El caso hace referencia a la denuncia que presentó una trabajadora del hogar ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo, a quien la Tesorería General de la Seguridad Social denegó su solicitud de cotizar para recibir el paro.
Su empleador estaba dispuesto a abonar la cotización que solicitó la trabajadora, pero la Tesorería la rechazó porque la protección que confiere el sistema especial de seguridad social para empleados del hogar no comprende la protección por desempleo.
En la sentencia conocida este 24 de febrero, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva sobre igualdad en materia de seguridad social se opone a una disposición nacional española que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones de seguridad social concedidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social.
La corte con sede en Luxemburgo precisa que la normativa española contraviene el Derecho de la Unión en la medida en que dicha disposición sitúa a las trabajadoras del hogar en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no está justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.
De esta manera, el tribunal se alinea con las conclusiones emitidas en septiembre pasado por un abogado general de la corte que subrayó que a la hora de regular el sistema de seguridad social y en particular las prestaciones por desempleo, los países de la UE deben respetar el principio de no discriminación por razón de sexo.
En este sentido, el abogado constató que en España el 95% del personal de hogar son mujeres, por lo que “la cláusula de exclusión controvertida afecta negativamente a una proporción significativamente mayor de empleados de hogar de sexo femenino que de sexo masculino”.
En consecuencia, el TJUE señala que la normativa nacional perjudica especialmente a las trabajadoras y entraña por tanto una discriminación indirecta por razón de sexo contraria al Derecho comunitario.
De este modo, el tribunal rechazó los argumentos del Gobierno español y de la Tesorería de que ese trato diferenciado se justifica por las características específicas de la categoría de empleados del hogar y de la lucha contra el trabajo sumergido y el fraude.
El Tribunal de Justicia confirmó en su dictamen de hoy que los objetivos mencionados son legítimos desde el punto de vista de la política social. No obstante, consideró que la normativa española no parece adecuada para alcanzarlos, puesto que no parece aplicarse de manera “coherente y sistemática”.
En este sentido, el Tribunal de Justicia pone de relieve que el colectivo de trabajadores excluido de la protección contra el desempleo no se distingue de manera pertinente de otros colectivos de trabajadores que no lo están.
Por lo tanto, esta exclusión entraña una mayor desprotección social de los empleados de hogar, que se traduce en una situación de desamparo social, concluye el tribunal.