La Audiencia Provincial de Pontevedra ha desestimado el recurso interpuesto por Comboios de Portugal y por la esposa de uno de los fallecidos, al que se adhirieron otras tres personas, contra el auto del Juzgado de Instrucción número 2 de O Porriño que decretó, en marzo de 2021, el sobreseimiento provisional de las diligencias relativas al descarrilamiento del tren Celta, que une Vigo y Oporto, sucedido en 2016 en la entrada de la estación de O Porriño. De los 420 viajeros que iban en el convoy, fallecieron cuatro y 47 resultaron heridos.
En los autos, el tribunal indica que los recurrentes tratan de imputar «una hipotética imprudencia en su conducta» a la persona que decidió enviar al tren con pasajeros por vía desviada a comprobar una avería, lo que, según su criterio, aumentaría el riesgo de accidente ferroviario. «Esa afirmación no cuenta con el más mínimo indicio de ser cierta. En concreto, del informe de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF) se desprende que este procedimiento de actuación (hacer circular trenes por vías desviadas) es llevado con total habitualidad por parte del personal de Adif a lo largo de todas las estaciones repartidas por España», subrayan los magistrados, quienes entienden que, por ese motivo, «en ningún caso estamos ante una situación de excepcionalidad en la que los trabajadores de Adif actuaran de forma imprudente, sin saber las consecuencias de sus acciones».
El tribunal, además, afirma que todos los informes periciales son concluyentes «en el punto de que el siniestro se produjo por un exceso de velocidad del maquinista fallecido», por lo que consideran que los recursos de apelación deben desestimarse. El tren, según el informe de la CIAF, circulaba a una velocidad de 110 km/h cuando la prescrita para pasar por el cambio era de 30 km/h. Los datos obtenidos, según los autos, demuestran que el maquinista «recibió la señal de precaución en la avanzada y pulsó dos veces el botón de haber reconocido la orden de circular a 30 Km/h. por el desvío de entrada en la estación y que, a su vez, reconoció la señal de precaución en la baliza previa a la señal de entrada de la estación y no disminuyó la velocidad, desobedeciendo lo prescrito por las señales y reconocido por él, ya que, si no hubiera pulsado el botón de reconocimiento, el tren hubiera activado el freno de emergencia automáticamente».
Los recurrentes sostienen que la superación de la velocidad permitida por parte del maquinista fue debida «a la confusión derivada de la señalización«. La Audiencia, sin embargo, recalca que «ningún indicio existe de que ocurriera de esta forma, siendo lo afirmado una pura especulación, sin base fáctica alguna».
«En todo caso, de todo el informe no se desprende que existiera ningún defecto en la señalización que pudiera ser considerado como una imprudencia por parte del administrador de hecho o de derecho de la persona jurídica encargada de las señalizaciones de la vía», recalcan los jueces, quienes indican que el informe de la CIAF es «contundente y rotundo sobre esta cuestión, de manera que no puede entenderse que exista culpa alguna en la señalización en cuestión». Contra los autos de la Audiencia Provincial no cabe presentar recurso.