La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a tres años y medio de cárcel y al pago de una multa de 74.160 euros a cada uno de los dos administradores de una empresa -cuyo objeto era el comercio al por mayor y al por menor de productos dietéticos, suplementos deportivos y alimentación- por vender a particulares fenacetina, una sustancia cancerígena.
El tribunal, que ha tenido en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas, los ha considerado culpables de dos delitos contra la salud pública, uno de ellos referido a medicamentos y productos sanitarios. En la sentencia, relata que los servicios de la Consellería de Sanidade localizaron el 2 de octubre de 2015 en las instalaciones de la empresa, situada en el polígono vigués de Miraflores, 19 bidones de esa sustancia con un peso, cada uno de ellos, de 25 kilos, los cuales habían sido adquiridos por los sospechosos en China.
Así, subraya que la comercialización de la fenacetina no está permitida, por resultar cancerígena, y que su uso solo está admitido para la industria cosmética, previa inscripción en el REACH (siglas del registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas, regulado por el reglamento comunitario europeo de 18 de diciembre de 2006). La fenacetina encontrada en la nave, según consta en la sentencia, formaba parte de una partida de 1.000 kilos que los acusados habían adquirido en China y recibido ese verano de 2015.
“De dicha partida, ya habían dispuesto de la cantidad de 525 kilos, que habían vendido a una empresa de Portugal”, aseguran los jueces, quienes subrayan que los condenados, antes de adquirir el producto en China, lo compraban de forma regular a otra entidad, a la que, como consecuencia de una inspección, se le comunicó que no podía seguir comercializándola, “lo que llevó a los acusados, siendo conscientes de su carácter cancerígeno, a buscar este producto en otros proveedores, que hallaron en China”.
La sala considera acreditado que los condenados vendían la sustancia en “pequeñas cantidades, de uno o dos kilos”, a particulares, “a los que no se les exigía ninguna comprobación”. Además, señala que, como consecuencia de la entrada y registro que se llevó a cabo en la nave de los acusados, “se localizaron sustancias que son empleadas para el corte de cocaína y otras drogas, así como precursores químicos”.
Los magistrados indican que también se hallaron “compuestos que son utilizados de forma habitual como sustancias de corte, adulterantes o diluyentes de diversas drogas de abuso”. El tribunal recalca que “no consta” que los empresarios “ejercieran una actividad laboral o comercial alguna que justificara la inversión que suponía la adquisición de las sustancias que los incrimina”.