El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que condenó a tres años y medio de cárcel y al pago de una multa de 74.160 euros a cada uno de los dos administradores de una sociedad cuyo objeto era el comercio al por mayor y al por menor de productos dietéticos, suplementos deportivos y alimentación, por vender fenacetina, una sustancia cancerígena, a particulares.
El tribunal los ha absuelto del delito contra la salud pública tipificado en el artículo 361 del Código Penal, referido a medicamentos y productos sanitarios, por el que fueron condenados en la sentencia apelada, por lo que solo ha confirmado la condena de tres años de prisión y el pago de 72.000 euros, como autores de un delito contra la salud pública del artículo 371, referido a sustancias enumeradas en los Cuadros I y II de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, impuesta por el tribunal de primera instancia.
La Audiencia Provincial de Pontevedra los había condenado por los dos delitos contra la salud pública, pero el TSXG entiende que es una “contradicción” que debe “subsanarse en favor de los recurrentes”, pues en la sentencia se reconoce que la fenacetina es “una sustancia precursora y, por tanto, residenciable en el artículo 371, sin que ni los hechos probados ni la fundamentación jurídica de la sentencia permitan una heterointegración de los primeros contra reo, lo que lleva a la absolución por el delito del artículo 361”.
La Sala de lo Civil y Penal ha aceptado los hechos probados en la sentencia de primera instancia, en la que el tribunal relata que los servicios de la Consellería de Sanidade, el 2 de octubre de 2015, localizaron en las instalaciones de la empresa, situada en el polígono de Miraflores, en Vigo, 19 bidones de esa sustancia, con un peso, cada uno de ellos, de 25 kilos, los cuales habían sido adquiridos por los sospechosos en China.
La Sala consideró acreditado que los condenados vendían la sustancia en “pequeñas cantidades, de uno o dos kilos”, a particulares, “a los que no se les exigía ninguna comprobación”. Además, señaló que, como consecuencia de la entrada y registro que se llevó a cabo en la nave de los acusados, “se localizaron sustancias que son empleadas para el corte de cocaína y otras drogas, así como precursores químicos” y “compuestos que son utilizados de forma habitual como sustancias de corte, adulterantes o diluyentes de diversas drogas de abuso”. Contra la sentencia del TSXG cabe interponer recurso.