Nueva sentencia en Vigo al amparo de la Ley de Segunda Oportunidad. En esta ocasión, emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de la ciudad. El magistrado ha concedido a un deudor la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, le exime de pagar las deudas que había contraído y a las que no podía hacer frente. La cantidad ascendía a 66.218 euros y se repartía en seis préstamos personales diferentes.
La persona que se ha beneficiado de esta sentencia había contratado créditos con el Banco Santander, con la filial Santander Consumer Finance, con Cetelem y Centros Comerciales Carrefour. Por motivos personales, llegó un momento en el que el cliente entró en impagos y las pólizas vencieron.
Aunque mostró su disposición a abonar las cantidades correspondientes de alguna manera más cómoda y así se lo trasladó a las entidades financieras, no se alcanzó un acuerdo. En ese momento, el deudor se puso en manos de un despacho de abogados y fue a juicio en busca de la mencionada exoneración, que ahora le ha sido otorgada. Eso sí, contra la sentencia todavía cabe interponer un recurso de apelación.
“Se encontraba en situación de insolvencia como consecuencia de la contratación de diversos préstamos impagados para cubrir gastos derivados de circunstancias personales. Para salir del bucle en el que se encontraba, no tuvo más remedio que acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad”, explica el bufete Repara tu Deuda.
España incorporó a su sistema jurídico la Ley de Segunda Oportunidad en el año 2015. Se trata de una legislación que fue aprobada inicialmente en Estados Unidos, hace ya más de 100 años. La mayor parte de beneficiarios son personas corrientes que se han visto abocadas a situación de sobreendeudamiento. El espíritu de la ley es el de ofrecer una segunda oportunidad para que nadie tenga que vivir ahogado de por vida y eliminar igualmente el estigma que provoca sufrir reveses económicos.
Esta legislación permite exonerar la deuda de particulares y autónomos si cumplen previamente una serie de requisitos. En concreto, tienen que haber actuado de buena fe, el importe no puede ser superior a los 5 millones de euros y no pueden haber sido condenado por delitos socioeconómicos en los últimos diez años.