El número de apostadores online en los más variados eventos deportivos no deja de crecer. Los motivos son contundentes, las actuales casas de apuestas deportivas ofrecen variedad de opciones, comodidad y confidencialidad, tranquilidad y seguridad en las transacciones, así como más diversión al aumentar la intensidad de cada encuentro ante la perspectiva de algún beneficio económico.
En este sentido, cabe preguntarse qué proporción de las ganancias posibles en las apuestas hay que declarar y pagar en concepto de impuestos. A continuación, la respuesta.
Estas son las aportaciones al sistema tributario por ganancias en apuestas deportivas
Como se sabe, los tributos debidos a las ganancias por los aciertos ocurridos en las apuestas deportivas están ligados al IRPF, por lo tanto, el pago de estos rendimientos se realizará con periodicidad anual. Para informarse en profundidad sobre este tema lo más aconsejable es dirigirse directamente a la Administración Tributaria o, en su defecto, a una asesoría fiscal de confianza.
En cualquier caso, hay que dejar claro que, según las ganancias, el pago se englobará dentro de la base imponible general o sobre la base imponible del ahorro, siendo gravadas por tipos impositivos diferentes.
El siguiente resultado está basado en el supuesto de que las ganancias patrimoniales procedieran exclusivamente de los beneficios a partir de apuestas deportivas. De este modo, los porcentajes a pagar serían los siguientes.
El 19 % para los que han conseguido de 0 a 12.450 euros. El 24% para aquellos que se muevan en unos beneficios de entre 12.450 y 20.200 euros. Los que hayan logrado ganar entre 20.200 y 35.200 euros estarán obligados a tributar un 30%. Los jugadores que se hayan beneficiado con unas cantidades de entre 35.200 a 60.000 euros pagarán el 37%. Así mismo, aquellos que hayan tenido la suerte de sumar cantidades entre 60.000 y 300.000 euros deberán depositar en hacienda el 45%. Por último, aquellos que hayan logrado acumular más de 300.000 euros deberán tributar un 47% de estos beneficios.
Supuestos en los que hay que declarar los beneficios
No siempre se está obligado a tributar las ganancias provenientes de las apuestas deportivas, según la normativa que regula el IRPF. El primero y más claro de estos supuestos es cuando la persona física solo obtiene beneficios en las apuestas de deportivas, es decir, sin recibir capital de otras rentas. En estos casos, no se está obligado a realizar la declaración de la renta, siempre y cuando el importe se mantenga en niveles inferiores a los 1000 euros anuales.
Además, la mencionada excepción de tributar quedaría anulada si los beneficios por apuestas superan los 1000 euros, también hay que considerar que, si los ingresos como consecuencia de un trabajo superan los 22.000 euros con un solo pagador y se obtienen beneficios por menos de 1000 euros, sí que habrá que declarar esta cantidad. Y es que, en el momento de que se superen los ingresos mínimos, cualquier beneficio de apuestas se tiene que declarar, por muy pequeño que sea.
Por último, si el rendimiento por trabajo supera los 14.000 euros y la suma de las cantidades supera los 1500 euros cuando se tiene más de un pagador, también, aunque sean mínimos, se deberán presentar los beneficios recibidos por las apuestas.