La Fiscalía Superior de Galicia, en colaboración con la Fiscalía Provincial de Pontevedra, ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) sobre el caso del narcosubmarino de Aldán (Cangas, Pontevedra), que absolvió a uno de los acusados y redujo las penas a otros tres.
En concreto, el tribunal absolvió el pasado mes de noviembre a dos de los cuatro acusados que estaban en tierra del delito contra la salud pública en relación con el sumergible, quedando uno de ellos totalmente libre, y rebajó la pena a los otros dos al entender que cometieron dicho delito en grado de tentativa.
El Ministerio Fiscal considera, respecto a la absolución del acusado, que los porteadores o auxiliares de las descargas de droga deben ser considerados como “autores o cooperadores necesarios del delito”.
En cuanto a los otros tres, fundamenta que se dan los supuestos agravados que prevén los tipos penales para imponer las penas en una cuantía que por la Audiencia fue fijada en 9 y 7 años de prisión.
Por ello, la Fiscalía solicita la revocación de la sentencia para que el Tribunal Supremo condene a la totalidad de los acusados (siete) y con las penas que había impuesto la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Precisamente la sección de Lo Penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo ya ha acordado la formalización de este recurso por el motivo de infracción de ley del artículo 849.1 y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Hechos
Todo ello después de que en 2019 un submarino llegase a las costas de Aldán con alrededor de 3.068 kilos de cocaína, cuyo precio en el mercado ilícito ascendería a más de 123 millones de euros.
Pese a que en un primer momento fueron condenadas siete personas por estos hechos, el pasado mes de noviembre el TSXG confirmó la condena de once años de cárcel impuesta por la Audiencia de Pontevedra a los tres tripulantes del narcosubmarino, pero absolvió a uno de los acusados que estaban en tierra y rebajó las penas a los otros tres que esperaban en Galicia.
El tribunal estimó los recursos -tres de ellos parcialmente y uno en su totalidad- presentados por los cuatro condenados por presuntamente colaborar activamente con uno de los tripulantes.
Así, uno de los acusados que había sido condenado a siete años de cárcel fue absuelto al entender el TSXG que su actuación, limitada a la aportación de ropa a los acusados que venían en la embarcación, “no favorece ni facilita el tráfico de drogas, pues su objetivo es el auxilio personal”.
Por ello, el TSXG explicó en su sentencia que el delito contra la salud pública “se habría ya consumado” por parte de los tripulantes quienes “no tendrían en ningún momento a partir de su salida del mar disponibilidad alguna sobre la droga que transportaban”.
Rebaja de penas
Los magistrados también absolvieron al otro condenado a siete años de cárcel del delito contra la salud pública relacionado con el sumergible, al entender que “no había prueba que lo incriminase”, ya que, a su juicio, solo se corroboró su “conocimiento de una eventual operación de tráfico de drogas y un acto de colaboración que no se proyecta sobre el tráfico de drogas en sí mismo considerado”.
Sin embargo, a este acusado los jueces sí lo consideraron autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan un grave daño a la salud porque localizaron cannabis en su domicilio. Por ello, lo condenaron a un año de prisión.
En cuanto a los otros dos procesados que estaban en tierra, la Sala de lo Civil y Penal del TSXG rebajó sus condenas -de nueve años a 26 meses de cárcel; y de siete años de prisión a 18 meses de cárcel, respectivamente, porque entendió que el delito contra la salud pública no lo consumaron, que lo cometieron en grado de tentativa.