El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Vigo ha concedido a un vecino de la ciudad el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho tras acumular una deuda de 223.815 euros. El fallo le libera, pues, de pagar esta deuda, a la que no podía hacer frente tras cambiar sus circunstancias personales y mostrar buena fe en la devolución de los diferentes importes. No obstante, no pudo llegar a un acuerdo con sus acreedores y se acogió a la Ley de Segunda Oportunidad, que ha propiciado esta sentencia.
Según relata el despacho de abogados que llevó el caso a este vigués, Repara tu Deuda, la cuantía ahora cancelada comenzó a aumentar tras divorciarse. En ese momento, sus gastos se vieron “drásticamente incrementados”. Además, tuvo que cambiar de residencia por motivos laborales.
Posteriormente, solicitó otros créditos para abonar los anteriores hasta que la situación se volvió “insostenible” al tener que afrontar una cuota de unos 2.000 euros mensuales en concepto de préstamos. Finalmente, “se vio en la obligación de dejarlos de pagar para poder hacer frente al abono de las facturas y los gastos ordinarios”.
“Como en su caso, numerosas personas se endeudan pensando que va a ser la solución real a todos sus problemas. Sin embargo, con el tiempo, comprueban que han caído en un bucle del que difícilmente pueden salir. Por esa razón, la Ley de Segunda Oportunidad nació para que pudieran verse liberadas de sus deudas y reactivarse en la economía, teniendo acceso a nueva financiación”, explican desde el despacho de abogados.
Las personas que se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad salen de los listados de morosidad. Además, y esto supone un gran alivio para ellos, los bancos y las entidades financieras dejan de contactar con ellos, como hacían anteriormente, y tampoco llaman a familiares, allegados, conocidos ni personas de su propio trabajo.
La Ley de Segunda Oportunidad ampara a particulares y autónomos al permitirles quedar exonerados de sus deudas si previamente han cumplido una serie de requisitos. Es necesario que el importe de la deuda no supere los 5 millones de euros, que el concursado no haya sido condenado por delitos socioeconómicos -tales como un robo o una estafa- en los diez últimos años y que sea considerado un deudor de buena fe.