El Juzgado de lo Social número 1 de Vigo ha dictado sentencia en la que estima en parte la demanda de una trabajadora de una empresa familiar de A Guarda, y declara nulo su despido, al considerar que han prescrito varias faltas aplicadas por dicha empresa.
La mujer, que es socia de esta empresa familiar y empleada de su madre, había sido amonestada varias veces por descansos injustificados durante su jornada, por falta de puntualidad y otras infracciones, aunque la mayoría de esas sanciones fueron revocadas por los juzgados.
Además, la trabajadora había presentado varias demandas frente a la empresa, por cuestiones como las vacaciones, cobro de cantidades y por reducción de jornada. En esos casos, sus demandas fueron estimadas, salvo su reclamación de una reducción del 99% de su jornada (finalmente la reducción se estableció en un 50%).
En este marco de malas relaciones entre empleada y empresa, la mujer entre abril y julio de 2021, pidió permiso en cuatro ocasiones para acudir a citas médicas en Vigo. Según los informes de un detective contratado por la empresa, la trabajadora no permanecía en los centros médicos durante el tiempo que presentaba en sus justificantes, sino que parte de ese tiempo lo destinaba a acudir a centros comerciales a hacer compras.
En septiembre de 2021, se le notificó el despido por esas cuatro faltas y la mujer presentó demanda, alegando que la medida era una represalia por reclamar frente a las sanciones que le habían impuesto y por la reducción de jornada.
En su resolución, de finales de enero de este año, el juez señala que el despido se fundamentó en “hechos reales”, a pesar de que “subyace” esa mala relación familiar y personal. No obstante, también establece que las tres primeras faltas, de los días 20 y 22 de abril y del 5 de mayo de 2021, han prescrito.
Falta de “escasa entidad”
Al respecto, la sentencia apunta que esas primeras faltas serían continuadas, pero no la cuarta, porque se produjo en julio, tiempo después. Asimismo, el juez expone que habían transcurrido más de 60 días desde las tres primeras faltas, por lo que estaban prescritas, mientras que la cuarta falta “es de muy escasa entidad como para justificar un despido”.
En esa ocasión, la trabajadora pidió permiso en julio para ir a un centro médico en septiembre. Luego aportó justificante de que había estado en dicho centro de 12.00 a 13.29 horas.
La mujer salió de su trabajo en A Guarda a las 10.30 y, tras pasar por su domicilio, se dirigió a Vigo. Allí, estuvo en unos grandes almacenes haciendo compras desde las 11.54 hasta las 12.15 horas y llegó al centro médico a las 12.17 horas, permaneciendo allí hasta las 13.20 horas.
El juez señala que “la irregularidad sería que a las 12.00 no estuvo en el centro médico”, pero apunta que la diferencia de 15 minutos “bien puede obedecer a un retraso en las consultas que sin duda justifica que estuviese 23 minutos en un centro comercial próximo”. “Aprovechar 23 minutos para comprar algo en un centro comercial no parece causa de despido, máxime cuando no se puede pretender que en un trayecto de una hora se ajuste hasta el punto de arriesgarse a llegar tarde a una cita médica”, recoge la sentencia.
Por todo ello, el juzgado ha estimado en parte la demanda de la empleada y ha declarado nulo su despido, condenando a la empresa a readmitirla y a pagarle los salarios dejados de percibir desde la fecha de ese despido (septiembre de 2021).