El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por Pérez Torres Marítima, una de las operadoras del puerto de Vigo, contra la concesión de aproximadamente 50.000 metros cuadrados en el muelle Transversal para el almacenaje de mercancía no contenerizada. Una concesión otorgada por la Autoridad Portuaria a la empresa Kaleido Logistic.
La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo indica en la sentencia que, en la práctica, lo que se prevé es que esa banda del muelle Transversal se utilice “prácticamente de forma exclusiva por la concesionaria”, sin embargo, subraya que otra cosa “bien distinta” es que “se convierta en monopolista del muelle”.
Además, considera ilógico, “desde el punto de vista de la logística y de la optimización y la búsqueda de la eficiencia en la utilización de los recursos portuarios”, que si un operador carga y descarga el 80% de las mercancías “se vea condicionado en la utilización del espacio por las necesidades excepcionales que pudiera tener otro operador o mantener un espacio sin que reporte utilidad alguna en función de una eventualidad que parece excepcional”.
“Contrariamente a lo que se afirma por la recurrente, parece que si tenemos en cuenta las previsiones conforme a las cuales la concesionaria ni debe entorpecer la ampliación de otro de los muelles ni puede impedir las operaciones de carga y descarga de otros operadores, lejos de incurrir en una mala gestión de los servicios portuarios, parece que tratan de optimizar su rendimiento”, afirma el tribunal, al tiempo que recalca que la concesión “parece pretender optimizar las posibilidades de almacenamiento del muelle, salvando la posibilidad de que, con carácter excepcional, se pueda exigir la retirada de mercancías para que otro operador pueda prestar el servicio”.
El alto tribunal gallego, por tanto, rechaza, tal y como denuncia la entidad recurrente, que con la concesión la Autoridad Portuaria de Vigo haya infringido las normas de libre competencia en la prestación de servicios portuarios.
Además, añade que, si se denuncia que con la concesión se genera, en la práctica, una situación de monopolio de la utilización del muelle Transversal a favor de la concesionaria, “la prueba de esta debiera pasar por acreditar que el resto de los operadores se ven, de hecho, imposibilitados de operar sin contar con ella”. Así, destacan que los datos ofrecidos por la Autoridad Portuaria -no desacreditados por la recurrente- reflejan que la concesionaria “redujo el porcentaje de toneladas que opera a partir de la concesión, mientras que otros operadores lo incrementaron”.
Otras sentencias
El TSXG también hace referencia a una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) sobre el proceso de liberalización de la operativa portuaria y las funciones atribuidas en el mismo a las autoridades portuarias. A continuación, afirma que, tal y como puso de relieve la jefa de Explotaciones de la Autoridad Porturaria, “con anterioridad, la distribución del espacio de almacenamiento resultaba un tanto caótica, produciéndose cruces entre las operadoras que resultaban peligrosos”, por lo que entiende que la actuación de la Autoridad Portuaria de Vigo coincide “con la finalidad que a la intervención de las autoridades portuarias les atribuye la sentencia del TS para la creación de un marco jurídico que fomente la competitividad y eficiencia de las empresas”.
En otra sentencia, el alto tribunal gallego también ha desestimado, por falta de legitimación de Pérez Torres Marítima, el recurso interpuesto contra la resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo, de fecha 28 de febrero de 2020, en la que rechazó el recurso de reposición que presentó contra la convocatoria y el pliego de bases del concurso del muelle Transversal.