La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a tres años y medio de cárcel a una funcionaria policial y a su esposo, un bombero jubilado, como responsables -él como inductor-, de un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Además, a la sospechosa le ha impuesto la pena de inhabilitación absoluta durante seis años. Ambos deberán indemnizar a la víctima con 2.000 euros.
El tribunal considera probado que el condenado solicitó a su mujer, con puesto en la oficina de denuncias y atención a la ciudadanía, que accediera a la base de datos policial con el fin de obtener información confidencial de un opositor al cuerpo de bomberos de Vigo, con la intención de perjudicarle en sus aspiraciones a superar la oposición, celebrada en 2018 y correspondiente a la OPE 2014, 2015 y 2016.
“A instancias de su marido, accedió a dicha base de datos con los indicados fines, prevaliéndose de su condición de funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía y teniendo perfecto conocimiento de su ilícito proceder, a las 12:00:26, 12:00:54 y a las 12:21:43 horas del día 2 de diciembre de 2018, consultando así los datos registrados de ese aspirante”.
Tras esta consulta, según la sentencia, “siendo consciente de que no podía transmitir la información obtenida, reveló esta información a su marido”, quien, según indican los magistrados, “la utilizó con el fin de perjudicar al aspirante en su proceso de selección al cuerpo de bomberos”.
La Audiencia subraya que “no hay ninguna duda” de que la acusada “accedió a datos que no eran accesibles a cualquiera, con una finalidad meramente particular y dotada de una clara orientación de recabar información acerca del afectado para perjudicarle, sin que la consulta guardase relación con el desempeño de sus funciones como policía, careciendo de fundamento legal dicha injerencia y desbordando los límites de su función como agente”.
La Sala señala en la resolución, contra la que cabe presentar recurso, que no puede dar por probado que el fin último fuese “favorecer a los alumnos del acusado, como sostiene la acusación particular, aun cuando, a la vista de todo lo expuesto, pueda fluir esa sospecha”.