La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por el Concello de Vigo contra la resolución del Consello Galego de Servizos de Igualdade e Benestar que aprobó la primera liquidación del año 2021 de la cofinanciación de las escuelas infantiles Valladares -27.750 euros por 37 plazas- y de la situada en la rúa Palencia -71.250 euros por 95 plazas-, correspondiente a la primera mitad del curso escolar 2020-2021.
La administración municipal, según consta en la sentencia, alegó que las escuelas infantiles “encajan en el ámbito educativo, no en el de los servicios sociales”. Sin embargo, el TSXG subraya que no tiene en cuenta que la educación infantil (0 a 3 años) “constituye el primer ciclo de una etapa educativa de carácter voluntario, que se extiende hasta los 6 años”.
Los magistrados explican que el convenio de incorporación del Ayuntamiento de Vigo al Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar “recoge expresamente que, en fecha 24 de abril de 2006, la Vicepresidencia de Igualdade e Benestar y la Federación de Municipios y Provincias, habían suscrito un protocolo de colaboración para la gestión de los servicios locales de ámbito social, con especial atención a la gestión integral de las escuelas infantiles”.
Además, recalcan que en el convenio firmado entre el Ayuntamiento de Vigo y el Consorcio para la gestión de la Galescola de la rúa de Palencia “se resalta el carácter de servicios sociales de ámbito local de este tipo de centros”, lo cual indican que también se desprende del convenio suscrito para la cesión de la parcela para la construcción de la Galescola de Valladares.
Tras analizar la normativa vigente, la Sala afirma que “se trata de competencias atribuidas como propias a los entes locales por la legislación autonómica”, así como que la determinación por las leyes sectoriales de la competencia de las entidades locales “no constituye una competencia a prestar por la Xunta, sino que esta, ostentando su titularidad, tiene la facultad de atribuirla a los entes locales, sin perjuicio de articular fórmulas de colaboración que garanticen la sostenibilidad financiera de los entes locales y, en aras a la eficiencia y eficacia, evitar la duplicidad en ámbitos coincidentes”.
“Se trata de un servicio de carácter local cuya gestión fue asumida por el citado Consorcio, al amparo del artículo 6 de sus estatutos, siendo la voluntad del Concello demandante que la gestión se realizase a través del tal Consorcio, al que se incorporó voluntariamente”, aseguran los jueces en el fallo.
En él, destacan que, “del mismo modo voluntario”, el Concello “decidió que fuese el Consorcio quien gestionase sus escuelas infantiles, articulándose tal colaboración mediante la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración para su gestión, en el caso de la Escuela Infantil de la Rúa de Palencia, y para la construcción, en el de la de Valladares”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso.