El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo ha fijado en 12,6 millones de euros el coste de la liquidación que debería pagar el Ayuntamiento de la ciudad olívica por el ‘rescate’ de los aparcamientos subterráneos de Jenaro de la Fuente y Avenida de Castelao, en una resolución que ha sido recurrida en apelación por la administración municipal (que ya pagó 8,3 millones por esa liquidación).
Esta sentencia, de septiembre de 2023, es un paso más en el periplo judicial que ha venido atravesando la liquidación del contrato por estos dos aparcamientos, que fueron adjudicados en un lote (junto al de Rosalía de Castro) por el gobierno presidido por Corina Porro, en 2007, poco antes de las elecciones locales de las que salió como alcalde Abel Caballero.
La empresa adjudicataria de la construcción y explotación de los aparcamientos entró en concurso y, en 2017, pidió al Ayuntamiento la resolución del contrato. A partir de ese momento se inició una escalada de resoluciones y recursos, en los que los tribunales acabaron por ordenar al Ayuntamiento resolver el contrato.
La Junta de Gobierno Local acordó abrir expediente de resolución y, en enero de 2021, fijó la cuantía de la liquidación del contrato en 7,6 millones de euros. De hecho, en junio de 2021 se aprobó en pleno una modificación de crédito de 8,3 millones para hacer frente a ese pago (la liquidación más interés) y en noviembre de aprobó el abono.
Pero ese acuerdo de junta de gobierno fue recurrido y ahora el contencioso administrativo ha dictado sentencia en la que señala que esa cantidad debe elevarse hasta los 12,6 millones de euros, por lo que el Ayuntamiento debería pagar los casi 5 millones restantes (más intereses).
Recurso de apelación
Frente a esta última resolución, el Ayuntamiento ha presentado recurso de apelación «por estrictas razones de defensa del interés público múnicipal». En su escrito, la administración local señala que, en el cálculo de la liquidación por parte del juzgado, no se han detraído los conceptos de beneficio industrial y gastos generales, y sí se han tenido otros en cuenta.
Al respecto, advierte de que «reconocer conceptos indemnizables que no se encuentran previstos expresamente» resulta «contrario a derecho» y señala que «el precedente que se crea comporta un enriquecimiento injusto en las contratistas».
Además, el Ayuntamiento, en su recurso, también traslada su desacuerdo con la fecha a partir de la cual se calcula el período de amortización y con la valoración de daños y perjuicios.