El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la condena por un delito de calumnias impuesta a un abogado de Vigo que en un escrito de recurso imputó a un juez haber prevaricado con su decisión. Los magistrados han considerado que el pronunciamiento del letrado cabe en su derecho a la libertad de expresión en el ámbito del ejercicio forense del derecho de defensa.
La Sala de lo Penal ha estimado el recurso que presentó el abogado al aplicar la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal Constitucional (TC), que fija que en el ejercicio de sus funciones públicas los jueces pueden enfrentar críticas más duras que los ciudadanos que no ocupan cargos públicos.
El caso ha llegado al Supremo después de que la Audiencia Provincial de Pontevedra confirmara la sentencia que dictó un Juzgado de lo Penal de Vigo, que condenó al abogado por un delito de calumnias a una pena de multa de 2.160 euros y al pago de una indemnización al juez de 500 euros.
Ahora, el alto tribunal –en una sentencia recogida por Europa Press– ha anulado dicha condena al entender que a los abogados se les permite realizar críticas contundentes sobre las actuaciones judiciales en defensa de sus clientes e incluso en defensa de sus propios intereses.
En 23 folios, los magistrados han incidido en que los letrados también tienen la facultad de solicitar responsabilidad gubernativa, civil o penal de los jueces por sus acciones, «sin que el mero hecho de hacerlo y expresar críticas hacia la actuación de los jueces suponga una violación ilegítima de su derecho al honor».
Expresiones «desafortunadas»
Para el Supremo, en este caso «no hay duda de que las citadas expresiones, objetivamente consideradas, no solo son desafortunadas e impropias de lo que debe ser la actuación de un letrado ante un órgano judicial, sino, además, innecesarias y objetivamente ofensivas, pudiendo incluso rebasar los límites a la libertad de expresión».
Sin embargo, ha concluido que no se trata de determinar si las expresiones proferidas deben ser acreedoras de reproche o sanción, sino únicamente si aquellas pueden sustentar una condena penal. A su juicio, no lo son, por lo que ha considerado pertinente absolver al abogado.
En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Lamela, el tribunal ha recordado que la doctrina del TEDH no excluye la necesidad de proteger a los jueces de los ataques verbales ofensivos que puedan recibir en el ejercicio de sus funciones.
Ha insistido, no obstante, en que deben examinarse en cada caso las circunstancias concurrentes y la aplicación del parámetro de proporcionalidad, tomando en consideración la injerencia litigiosa a la luz del conjunto del asunto, incluido el tenor de las expresiones referidas y el contexto en el cual fueron formuladas, así como si la injerencia en cuestión era proporcionada a los fines legítimos perseguidos.