La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra en la que desestimó el recurso interpuesto contra la decisión del Concello de Tui de ejecutar subsidiariamente los trabajos necesarios para terminar las obras viarias de la urbanización de 250 viviendas Pousa do Obispo-Finca das Augas.
Al igual que en el fallo de primera instancia, el alto tribunal concluye que el ámbito completo constituye un único polígono, por lo que entiende que deben contribuir todos los propietarios, tanto de la fase 1 como de la fase 2, al pago de las obras pendientes, presupuestadas en unos 540.000 euros. La resolución ratifica también la procedencia de la confiscación de un aval de 94.000 euros constituido por la promotora.
«En la escritura de parcelación voluntaria se atendió a la unidad del polígono delimitado en el plan parcial y se calculó el coste en función de la totalidad de las obras de urbanización necesarias, sin que a estas consideraciones jurídicas quepa oponer lo pactado en la escritura de parcelación voluntaria, aunque la misma fuera aprobada por la Administración en una fase en la que no se preveían la falta de ejecución de la urbanización o las deficiencias que posteriormente se constataron, que no se discuten», explica el TSXG.
El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra indicaba en la sentencia, ratificada por el alto tribunal gallego, que las obras de urbanización del polígono, además de hallarse inacabadas, incurren en deficiencias «muy graves, con amplia superación de los plazos establecidos para su entrega en correctas condiciones a la Administración municipal».
El magistrado destacó que la ejecución subsidiaria resultaba «obligada, en cualquier caso, al margen y con independencia de que con ello se perjudique o beneficie a los terceros adquirentes de las viviendas construidas simultáneamente con la urbanización», terceros que, según el juez, «se subrogan en la obligación de los propietarios/promotores iniciales de costearla».
Contra la resolución del TSXG cabe interponer recurso de casación.