Tras un largo proceso judicial, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dado la razón a la empleada de una multinacional que fue despedida en septiembre de 2021 acusada de espionaje.
Los magistrados consideran que durante el proceso de investigación por parte de la compañía de sus correos electrónicos, hubo vulneración del derecho a la dignidad y la intimidad de la trabajadora, una ingeniera viguesa que desempeñaba su puesto de trabajo en el hospital Álvaro Cunqueiro como técnica en un quirófano.
Y no solo eso, sino que al mismo tiempo se ha descubierto que la multinacional Abbott Medical España desviaba fondos destinados a la investigación para subcontratar, a través de una fundación pública, a dicha empleada.
Ahora, una sentencia del TSXG obliga a la multinacional a readmitir a la técnico en su antiguo puesto de trabajo pero, al no querer Abbott que su exempleada vuelva a tener acceso a información confidencial, ha aceptado pagarle el salario íntegro sin que ella tenga que realizar ningún desempeño laboral.
El conflicto entre la técnica y la multinacional, una suerte de lucha de David contra Goliat en la que ninguna de las partes quiere ceder, supera ya los dos años.
Sin embargo, las discrepancias entre ambas partes se remontan mucho más allá. Durante el juicio, la trabajadora alegó que la acusación de vulneración de la confidencialidad –el supuesto espionaje– fue el enésimo intento por parte de Abbott para desvincularla de la empresa, después de que ella lograse ser contratada tras cuatro años en los que ejerció su labor a través de una fundación pública a la que la multinacional aportaba fondos para un supuesto proyecto de investigación pero que, en realidad, eran para pagar su salario.
Inicialmente, en diciembre de 2022, el juzgado de lo social número 5 de Vigo dio validez al despido disciplinario de la técnica, pero en su fallo constató la situación irregular a la que estaba sometida la trabajadora: «Y si bien este juzgador conviene que no cabe en este procedimiento depurar las consecuencias de un eventual fraude en el contrato mercantil o por cesión ilegal, en cambio sí se admite que de manera incidental puedan analizarse las circunstancias que presidieron la relación de la actora durante su etapa de alta para la Fundación Biomédica a los exclusivos efectos de fijar su antigüedad«.
En la sentencia, el juez señalaba que era evidente que «el ingente tráfico de correos electrónicos y mensajes de WhatsApp que la actora intercambiaba a diario
con la empresa» demostraba que la antigüedad en la empresa procedía del año 2016, y no desde enero de 2020, que fue cuando la técnico firmó el contrato con la multinacional.
«No se ha acreditado que tras el alta de enero de 2020 se hubiera introducido alguna novedad reseñable en sus cometidos rutinarios, y si se relacionan estas circunstancias con el hecho de que el alta en julio de 2017 para la Fundación Biomédica Galicia Sur tiene lugar nada más causar baja en Abbott, y que existe una nula o marginal comunicación con la Fundación, como así consta en el párrafo final del hecho probado segundo, ninguna duda cabe de que la conclusión a la que ha llegado el Magistrado de instancia es correcta al considerar que el tiempo en el que la trabajadora estuvo vinculada a la Fundación Biomédica Galicia Sur fue víctima de un negocio especulativo de tráfico de mano de obra o cesión ilegal, lo que conlleva que la antigüedad de la misma deba retrotraerse hasta el 10 de octubre de 2016″, remarca la sentencia.
La sentencia del Juzgado de lo social número 5 que daba la razón a la empresa en cuanto al despido disciplinario fue recurrida por la trabajadora, pero también por la multinacional, que reclamaba retirar del fallo esa última frase que determinaba la cesión ilegal y que la antigüedad era de octubre de 2016, y no de 2020, alegando que lo que había era una «relación mercantil como colaboradora independiente».
Esos párrafos en la sentencia del Juzgado de lo Social cobra ahora una especial relevancia dado que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia sí estimó el recurso interpuesto por la trabajadora, revocando y declarando nulo el despido en una sentencia dictada en 23 de enero de 2024 en la que considera que la multinacional vulneró el derecho a la dignidad y a la intimidad de la trabajadora con el ánimo de encontrar una razón para despedirla.
«Lo que sin duda se deriva de la forma de actuar de la empresa Abbott, no es que accediese al correo electrónico de la trabajadora para constatar las sospechas que pudiese tener de deslealtad y transgresión de la buena fe contractual de la trabajadora demandante, sino que cabe presumir que el acceso a su correo lo fue con la intención de buscar alguna conducta desleal que poder imputarle, forma de actuar ésta que en modo alguno legítima la intromisión en su intimidad y que por tanto vulnera su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones», reza la sentencia, que anula por tanto el despido disciplinario.
«Procede analizar si el verdadero motivo del despido es una represalia por haber reclamado la actora sus derechos laborales«, continúa la sentencia del TSXG.
En ella, condena a la empresa Abbott Medical España a que readmita a la técnico en las mismas condiciones que tenía antes del despido, así como a abonar una indemnización en concepto de daño moral.
Tras recibir la notificación, la empresa optó «por satisfacer a la trabajadora los salarios correspondientes sin compensación alguna, es decir, eximiendo a la actora de prestar servicios», a la vez que presentaba un escrito optando por la indemnización.
Propuso pagar menos salario
Eso sí, dado que la mujer se encuentra en la actualidad trabajando, la propuesta de la multinacional fue abonar la diferencia entre el salario que actualmente percibe la mujer y el que cobraba entonces, a lo que la técnico se negó alegando de nuevo que no es eso lo que dictaba la primera sentencia, y recibiendo una vez más el apoyo del juez, que obliga a la compañía a abonar el salario íntegro que le correspondería.
«Frente a esta petición de informe de percepciones económicas que estuviese percibiendo en la actualidad, la actora se opone la misma, alegando que la condena implica la readmisión y no procede descuento alguno de las percepciones salariales que corresponden a la trabajadora, procediendo que Abbott abone la totalidad de las percepciones salariales que como salario se fijan en sentencia, siendo irrelevante si la actora presta en la actualidad servicios para otra mercantil o no y el salario que pudiere percibir en tal caso», remarca una nueva decisión de la sala de lo social del TSXG, dictada el pasado 8 de mayo.
Antecedentes
El proceso comenzó, según relata la sentencia, en 2016, año en el que la empleada fue contratada por Abbott para cubrir una baja en el hospital Álvaro Cunqueiro.
Una vez finalizado este periodo, continuó trabajando para Abbot, pero pasó a estar integrada en la Fundación Biomédica Galicia Sur, entre el 10 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2019, bajo la categoría de técnico superior de apoyo a la investigación. Su salario, sin embargo, lo financiaba la compañía Abbott Medical, que «fijaba las condiciones económicas y componía los términos de cada una de las prórrogas con la Fundación».
En diciembre de 2019, la técnico impuso un burofax a la empresa Abbott Medical instando a regularizar su situación contractual como técnica de la firma en el Hospital Álvaro Cunqueiro, apelando al compromiso de contratación laboral directa adquirido por el antiguo responsable, de quien de manera insistente demandaba una solución correctora a su irregular situación, del mismo modo que a la que era su encargada (sales manager).
Su atención fue atendida por el departamento de recursos humanos de la multinacional, que a 1 de enero de 2020 formalizó un contrato de trabajo indefinido. A partir de ahí, según la demandante, se inició una represalia que, primero, llegó con una evaluación negativa de sus funciones, incluyéndola en un plan de mejora.
La trabajadora, en desacuerdo con esa calificación, formuló alegaciones al Departamento de Recursos Humanos, calificando de tendenciosa y discriminatoria la evaluación y acusando a su responsable de acoso de varios años de evolución.
A partir de ahí, la multinacional activó su protocolo interno de acoso y, acto seguido, contrató a una agencia privada de investigación para comprobar los correos electrónicos de la trabajadora que cruzaba con personas ajenas a la empresa y que resultaron ser un incumplimiento de las políticas de la empresa en materia de confidencialidad.
Es ahí cuando, al detectar varios correos de la trabajadora a personas externas, decidió deshacer la relación contractual, con un despido disciplinario, que la mujer recurrió en primera instancia y, posteriormente, ante elTSXG, que le ha dado la razón, obligando a la multinacional a readmitirla.