La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a siete años de cárcel al autor de una agresión sexual y de un robo en el parking de la calle Rosalía de Castro, en Vigo.
La Sala lo ha considerado responsable de un delito de agresión sexual con penetración, por el que le ha impuesto cinco años de prisión, y de un delito de robo con violencia, por el que lo ha condenado a dos años de cárcel.
Además, el tribunal le ha impuesto la medida de libertad vigilada durante cinco años, a ejecutar con posterioridad al cumplimiento de la pena de prisión, y la prohibición, durante diez años, de comunicarse y aproximarse a la víctima, así como el pago de una indemnización de 9.000 euros.
Los magistrados consideran probado que el procesado se encontró al afectado, al que no conocía, en la calle Rosalía de Castro durante la madrugada del 29 de mayo de 2022 y lo invitó a consumir cocaína.
Sentencia
Con ese objetivo, según consta en la sentencia, ambos bajaron a los baños del aparcamiento subterráneo y, una vez allí, el condenado lo agredió sexualmente. Cuando la víctima se cayó al suelo, el acusado huyó del lugar, llevándose su teléfono móvil. Instantes después fue detenido y, durante el cacheo, se le intervino el terminal sustraído.
En la sentencia, la Sala relata que ha considerado culpable al acusado «tras la oportuna valoración de la prueba practicada en el seno del juicio oral, fundamentalmente la de la víctima».
Así, destaca que no hay «ningún elemento que permita concluir que haya podido declarar por animadversión o enemistad con el acusado», por lo que concluye que «no se ha evidenciado intención de perjudicarlo o de reivindicarse de alguna manera, sino que reconocía los hechos, tanto favorables como perjudiciales, de una forma natural y sin artificios, reflejando su testimonio cómo no intentó agravar la situación del procesado ni ir más allá de lo que realmente aconteció».
Los jueces también destacan que el denunciado admitió que se acercó al perjudicado y le propuso bajar al aparcamiento a consumir droga, al tiempo que aseguran que constituye un elemento corroborador de la declaración de la víctima «el estado de desaliño y anímico en el que se encontraba inmediatamente después de los hechos, que denunció también inmediatamente». La Sala subraya que su relato se ha constatado por las grabaciones de las cámaras de seguridad y por la declaración de los testigos, entre ellos un amigo que trabajaba en el local al que se dirigió la víctima al salir del parking, que fue quien alertó a la policía.
Uno de los agentes, según consta en la sentencia, también indicó que al llegar al lugar vio «a un chico joven en estado de shock, muy afectado, llorando, muy nervioso». «También este estado emocional de la víctima aparece reflejado en el parte de lesiones, que fue ratificado por el médico de urgencias del Hospital Álvaro Cunqueiro». En la resolución, la Sala recalca que «no se aprecian modificaciones ni contradicciones en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima, ya que siempre ha expuesto la misma versión sobre cómo sucedieron los hechos».
La Audiencia ha considerado al acusado autor de un delito de agresión sexual con penetración, de los artículos 178 y 179 del Código Penal, en la regulación de la LO 10/22 de 6 de noviembre, por ser más beneficioso para el acusado, dado que la horquilla penológica va de 4 a 12 años de prisión, mientras que en la regulación vigente en la fecha de los hechos iría de 6 a 12 años de cárcel. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.