El juzgado de instrucción número 1 de Pontevedra ha dictado el sobreseimiento de la causa contra el chófer del autobús que cayó al río Lérez desde el viaducto de Pedre, en Cerdedo-Cotobade (Pontevedra), y en el que murieron siete personas el día de Nochebuena de 2022.
El auto, al que ha tenido acceso Europa Press, determina que «no hay indicios» de la posible comisión de una imprudencia grave o menos grave cometida por el conductor, al que los informes periciales de la Guardia Civil apuntaban como responsable del siniestro por un exceso de velocidad y, por lo tanto, se investigaba por siete delitos de homicidio imprudente.
Sin embargo, una vez analizados los testimonios de los dos supervivientes (el conductor y una pasajera) y los informes presentados por las partes, la titular del juzgado de instrucción dicta el archivo de la causa, que podrá ser recurrida, al contradecir el criterio de la Guardia Civil de que el conductor no adecuó la velocidad al tramo y a las condiciones meteorológicas de la jornada, en la que se vivieron lluvias torrenciales en esta zona del interior de la provincia de Pontevedra.
En su auto, la jueza instructora discrepa del informe de la Guardia Civil que determinaba como factor del accidente un exceso de velocidad, aunque el propio estudio hecho por el equipo de reconstrucción de accidentes de la Benemérita reconocía que no habían podido determinar a qué velocidad exacta circulaba el autobús en el momento en el que el chófer perdió el control y acabó precipitándose al vacío desde una altura de 25 metros.
Ante la imposibilidad de reconstruir el siniestro con los datos del tacógrafo debido al estado en el que fue recuperada del agua esta unidad que recaba la información del viaje, la Guardia Civil incluyó en sus conclusiones que el autobús circulaba a 90 km/h a 860 metros del punto del accidente, último registro de la velocidad antes de que se perdiese la señal del GPS.
Con todo, la pericial reconocía que los datos del viaje del autobús que cubría en la tarde del día de Nochebuena la línea entre Lugo y Vigo reflejaban una velocidad media de 66 km/h, con lo que sí daban por hecho que el conductor «varió la velocidad en algunos tramos» del recorrido.
Esta falta de concreción sobre la velocidad en el momento exacto del accidente (la última referencia es casi un kilómetro antes) y el reconocimiento de que el chófer varió la velocidad a lo largo del trayecto lleva a la jueza instructora a determinar que no puede acreditarse con datos la tesis del exceso de velocidad.
«Si no se sabe a qué velocidad circulaba el conductor en el momento del siniestro, pero sí se sabe que la velocidad media durante el trayecto desde la última parada fue de 66 km/h, no se entiende por qué se afirma rotundamente que el conductor no había adecuado la velocidad de su vehículo cuando las condiciones meteorológicas y del firme eran muy adversas, si ya lo había hecho antes», argumenta la titular del juzgado de instrucción número 1 de Pontevedra.
En este sentido, también recuerda que el informe de la Guardia Civil apunta al deteriorado estado del firme del tramo de la carretera N-541 en el que se produjo el accidente y a las malas condiciones climatológicas de un día en el que la estación más cercana (situada en A Lama) recogió un volumen de precipitaciones de «intensidad torrencial».
Así, la jueza añade que «si la causa eficiente del siniestro fue únicamente» la velocidad del vehículo «sorprende» que éste no se hubiese producido «el día anterior» cuando el mismo conductor pasó con el autobús por ese mismo punto a una velocidad de 91 km/h, dado que el informe de la Guardia Civil apunta que la climatología y el estado de la vía «tuvieron protagonismo, pero no como para ser causa del accidente».
Concluye que el informe únicamente otorga «influencia relevante» al supuesto exceso de velocidad a pesar de recoger que el trágico suceso se produjo en un «punto conflictivo» por presentar una «visiblidad deficiente y claramente mejorable».
Por tanto, la jueza no ve «comprensible» que la Guardia Civil llegue a la conclusión del exceso de velocidad máxime cuando, como deja por escrito el titular del número 1 de Pontevedra, «no se afirma» que «en el supuesto de que constase acreditada la velocidad del conductor y esta se encontrase dentro de los límites permitidos, se habría evitado el accidente».
«Si fuese así, esta conclusión chocaría con el hecho sí constatado de que el día anterior el conductor circulaba a 91 km/h y no se produjo ningún accidente», añade antes de concluir que «si no está acreditada» la velocidad a la que circulaba cuando se salió de la vía «no es posible afirmar, a efectos de valorar su conducta reprochable, que circulaba de forma imprudente por exceso de velocidad».
Testimonio de la superviviente
La jueza instructora también se apoya para dictar el sobreseimiento de la investigación contra el chófer en el testimonio de la única superviviente del accidente –junto al propio conductor–, quien testificó que, a su juicio, el autobús no fue conducido de forma rápida ni temeraria.
Aunque matiza que se trata de una declaración «lógicamente basada en la percepción» de la pasajera, la versión de la superviviente –que viajaba con el cinturón de seguridad puesto– «no está en contradicción con el informe técnico».
Sin indicios
Así las cosas, concluye que no existe «indicio alguno» para determinar la posible comisión de un delito por imprudencia grave, ni tampoco que ésta haya sido menos grave, ya que desarrolló su conducción «sin que se haya acreditado que haya superado el límite de velocidad establecida» ni su conducta puede ser calificada de «peligrosa».
Tampoco entiende que se pueda achacar al chófer «una falta de previsión del riesgo» o sus antecedentes viales puedan llevar a entrever que su manera de conducir podría casar con una actitud temeraria al volante.