La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho del policía nacional que sufrió un traumatismo craneoencefálico en los disturbios sucedidos en Barcelona tras la sentencia del procés a que se le abone la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas por incapacidad temporal, entre el 1 de enero y el 19 de noviembre de 2020, y posterior jubilación por incapacidad permanente.
De esta forma, ha estimado el recurso interpuesto por el afectado contra la resolución de la Dirección General de la Policía en la que se le denegó el derecho a percibir la compensación económica correspondiente a los días de vacaciones no disfrutados.
El alto tribunal gallego indica en la sentencia que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, interpretativa del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE, reconoce ese derecho.
Así, subraya que la aplicación de la jurisprudencia comunitaria es “suficiente fundamento para acoger la pretensión planteada”. Además, especifica que, al margen de que no sea imputable a la Administración la causa por la que el demandante no ha podido disfrutar de sus vacaciones anuales, “le corresponde el abono de la compensación económica que reclama porque ese derecho no deriva de culpa alguna de la Administración, sino de un derecho a reconocer al demandante, que no ha podido disfrutarlas por hallarse durante toda la anualidad en situación de incapacidad temporal derivada de acto de servicio”.
Los magistrados también indican que no se trata de una contraprestación por los servicios prestados, “sino que basta con que el funcionario esté imposibilitado para disfrutar las vacaciones por encontrarse en situación de incapacidad temporal en todo el tiempo previo a su jubilación”. Y, por último, señala que “está fuera de lugar la mención a la caducidad de las vacaciones si transcurren los 18 meses desde la fecha límite en que podían disfrutarse, porque en el caso presente ha devenido la jubilación del demandante sin poder disfrutarlas”.
El TSXG concluye en la sentencia que han de imponerse un máximo de 1.500 euros en concepto de costas a la Administración demandada porque cuando se planteó la reclamación administrativa “el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había fijado un claro criterio favorable a la compensación económica que se reclama”, al igual que el Tribunal Supremo, que “ya había dictado la sentencia fijando doctrina de interés casacional”. El fallo no es firme, pues cabe interponer recurso de casación.