El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar una sentencia que establece que cuando un contrato público del que es titular una sociedad pública se transmite a otro operador económico independiente de la Administración que lo transmite, constituye el cambio de una condición fundamental del contrato, lo que requiere la convocatoria de una licitación. Esta sentencia afecta directamente a la actual concesión de la AP-9 ya que, como es sabido, el Gobierno concedió dos prórrogas a esta concesión.
El Gobierno concedió estás prórrogas cuando las acciones de Audasa eran propiedad del Estado, que estaba gestionando un servicio de su titularidad, pero poco después de conceder la segunda prórroga, que comenzará el próximo año y durará hasta el año 2048, la Administración estatal vendió las acciones de Audasa a capital privado.
Mientras Audasa era una sociedad pública, el Gobierno le concedió dos prórrogas que modificaron sustancialmente las condiciones del contrato, extendiendo enormemente la duración de la concesión. A continuación, la Administración vendió, por medio de un proceso de licitación, las acciones de Audasa a un operador económico independiente de la Administración titular del servicio.
El Tribunal de Justicia establece que ese cambio de titularidad, de manos públicas a manos privadas, es un cambio de una condición esencial del contrato que requería la convocatoria de una nueva licitación, no para la venta de las acciones de la sociedad, sino una nueva licitación del contrato de concesión, de forma que la licitación estuviese abierta a todo licitador que quisiese concurrir para gestionar la concesión de la AP-9.
La doctrina que se contiene en esta sentencia, impedía que España pudiese vender las acciones de la AP-9, que hasta el año 2003 eran de titularidad estatal, a un operador privado. Lo que establece esta sentencia es que España debería haber convocado una nueva licitación, lo que agrava todavía más la situación en la que se encuentra la concesión de la AP-9.
Diego Maraña, presidente de En-Colectivo, valora muy positivamente esta sentencia que viene a demostrar que conforme pasa el tiempo, la situación de esta concesión está más en entredicho. Tal y como afirma, “el hecho de que el Tribunal Europeo haya dictado esta sentencia es una gran noticia para todos los gallegos ya que refuerza los argumentos de nuestra asociación para solicitar que se anule la concesión de la AP-9. Con los pasos que se están dando, cada día Galicia está más cerca de conseguir que finalice esta situación y de lograr una autopista gratuita como ya sucede en otras comunidades autónomas como Cataluña y Valencia en las que han vencido los 40 años de concesión”.
Procedimiento abierto
La resolución del Tribunal Europeo refuerza la denuncia realizada por la Asociación de consumidores En-Colectivo en julio de 2019 ante la Comisión Europea, que ya tiene abierto un procedimiento de infracción contra España por incumplimiento de la normativa de la Unión Europea por la prórroga y modificación del contrato de concesión de la autopista AP-9.
En septiembre de 2021, desde Bruselas se envió una carta de emplazamiento al Gobierno de nuestro país por considerar que al modificar y al prorrogar el contrato de concesión de la autopista AP-9, sin publicar un anuncio de licitación y sin que haya tenido lugar procedimiento alguno de adjudicación del contrato así modificado, España había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud del derecho europeo, en particular de la Directiva 93/37/CEE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras.Según la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la prórroga de un contrato de concesión equivale a una nueva concesión, que solo puede adjudicarse mediante el inicio de una nueva licitación.
En el mes de enero se cumplió el plazo para que el Gobierno Español presentase sus alegaciones y actualmente el tema se encuentra en fase de estudio por parte de la Comisión Europea a los efectos de que pueda emitir un dictamen motivado al que España deberá ajustarse.
En la denuncia presentada por En-Colectivo el 9 de julio de 2019 se indicaba concretamente que los Reales Decretos 1809/1994 y 173/2000, que conceden sendas prórrogas a Audasas para la explotación de la autopista hasta el 2023 y el 2048 respectivamente, incumplían diferentes Directivas de la Unión Europea.
Desde la Asociación se solicitó a la Comisión Europea que estudiase la legalidad de dichos Reales Decretos para determinar si se adaptan al derecho comunitario y que, en caso de incumplimiento, se instase al Gobierno de España a dar solución a esta situación y lograr finalmente la anulación de las prórrogas y la supresión de los peajes en la AP-9.
En su denuncia, En-Colectivo argumentaba que las dos prórrogas de las que ha sido objeto la concesión infringen la Directiva 93/37/CEE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras. En concreto, señalaba que las prórrogas aprobadas en los años 1994 y 2000 equivalen a una nueva concesión y, por ello, deberían haberse convocado las necesarias licitaciones. No haberlo hecho impide el derecho a la libertad de establecimiento y a su ejercicio, y hace imposible la libre prestación de servicios.
Por otra parte, se informaba que estas prórrogas de Audasa afectan directamente al comercio de la Eurorregión Galicia-Norte de Portugal, al no haber ninguna alternativa a la vía con unas condiciones semejantes, lo que sí ocurre en otros territorios del Estado.
Enlace a la sentencia delTribunal de Justicia de la Unión Europea: https://bit.ly/38PtPRn