Los magistrados argumentan que el acusado no puede denunciar el quebranto del derecho a la tutela judicial efectiva por la denegación de la práctica de alguna prueba porque “no ha articulado su pretensión a través de todos los medios que la norma legal determina para ello”.
Además, el tribunal del TSXG destaca que el testimonio de la víctima “ha sido coherente y persistente, y adecuadamente valorado por la sala de instancia”, por lo que ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia.
“Lo pretendido por el apelante es la modificación del grado de credibilidad otorgado por la sala de instancia a los testimonios”, indica el Superior, al tiempo que califica de “coherente y racional” la valoración de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra. “Ese proceso lógico deductivo, basado en la percepción de las pruebas personales, no queda en modo alguno desvirtuado por los alegatos defensivos, que no pasan de ofrecer unas versiones alternativas con un menor apoyo probatorio”, recalcan los jueces, quienes señalan que también “se cuenta con una prueba pericial que muestra la credibilidad del testimonio de la víctima”.