El Tribunal Supremo ha confirmado la condena que impuso la Audiencia Provincial de Pontevedra a Feliciano Miguel Rosendo da Silva, líder de la conocida como secta de los Miguelianos, como autor responsable de un delito de abuso sexual continuado con prevalimiento y penetración a la pena de nueve años de prisión.
El Alto Tribunal también confirma la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición para el acusado de acercarse, a menos de 500 metros, de la víctima su domicilio, lugar de trabajo, y cualquier otro frecuentado por ella. Además, se le prohíbe comunicarse con ella, por cualquier medio, por tiempo de diez años superior al de la pena impuesta y al pago de las correspondientes costas procesales .
Se confirma, de igual modo, la absolución con respecto a acusaciones que se sostuvieron por otras denunciantes por agresión y abuso sexual, así como por otros hechos delictivos. Y ello, en base a la propia doctrina del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional sobre los recursos interpuestos ante sentencias absolutorias y las limitaciones existentes en estos casos.
Recogió el Tribunal en los hechos probados, cuya sentencia fue objeto de casación, que el condenado mantenía una relación muy cercana con la víctima por su posición de «bastón» en el organigrama de la orden (asociación privada «Grupo San Miguel Arcángel»). Era muy próxima al fundador a quien asistía y por quien sentía una admiración especial, habiéndose convertido en su auténtico padre y su mejor amigo, circunstancia que aprovechó el acusado para satisfacer sus deseos sexuales y en concreto con este ánimo libidinoso, realizó con la víctima los actos de contenido sexual que se describen en la sentencia.
Se descartó por el Tribunal de instancia de Pontevedra que existieran técnicas de adoctrinamiento basadas en la persuasión coercitiva enfocada al quebranto total o parcial de la personalidad de sus miembros por parte del acusado para conseguir determinados fines. Es confirmado por el Tribunal Supremo, al rechazar los recursos contra las absoluciones acordadas por la Audiencia Provincial, que no entendió acreditadas estas técnicas con las denunciantes, y ante la doctrina del TEDH y TC ante sentencias absolutorias y valoración de prueba, así como la propia redacción de los hechos probados en este extremo.
Pero, sin embargo, se confirma la condena por el delito ya expuesto con respecto a una de las denunciantes al entender que concurren los elementos del tipo penal de abuso sexual con prevalimiento y acceso carnal del art. 181.1.3 y 4 CP de naturaleza continuada con la víctima por su propia declaración que fue considerada convincente por el tribunal y es confirmado en sede casacional.
El Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, realiza un análisis del contenido de la declaración de la víctima, con un examen de su voluntad de denunciar los hechos y analizando con detalle la interpretación del requisito de procedibilidad de la denuncia de la víctima, explicando los requisitos para que se entienda cumplido este requisito previsto en el art. 191 CP que permite dar por cumplido lo que el alto Tribunal denomina como Willingness to report del derecho anglosajón.
Realiza, también, un examen de las técnicas de la persuasión coercitiva que podría admitir la concurrencia de la intimidación cuando se da por probado y que se emplean en algunos casos para conseguir fines de contenido sexual, pero que en este caso descartó el Tribunal de instancia que concurrieran en la conducta del acusado y es confirmado por el Tribunal Supremo ante la sentencia absolutoria con respecto a otras denunciantes.