El juzgado contencioso administrativo número 1 de Pontevedra ha desestimado un recurso interpuesto contra la decisión del Ayuntamiento de Tui (Pontevedra) de ejecutar subsidiariamente los trabajos para finalizar las obras viarias de la urbanización Pousa do Bispo-Finca das Augas, de 250 viviendas.
Según la sentencia, el ámbito de esta urbanización constituye un único polígono, aunque se plantease en dos fases, al contrario de lo que sostienen los demandantes.
El Ayuntamiento de Tui rechazó recepcionar las obras de la fase 1 de la urbanización, al constar que la promotora no había cumplido su obligación de completar viales, aparcamientos, zonas verdes y otras actuaciones. Con todo, se construyeron algunas viviendas, sin licencia de primera ocupación, y fueron ocupadas.
Entre los terceros propietarios de las viviendas está, «sorprendentemente», según recoge la resolución, el propio alcalde de Tui, y algún funcionario del Ayuntamiento.
En julio y diciembre de 2020, el consistorio aprobó sendas resoluciones acordando la ejecución subsidiaria de estas obras pendientes (valoradas en casi 543.000 euros) y la confiscación del aval consignado por la promotora, de casi 94.000 euros.
«Es un hecho incontrovertido que las obras de urbanización del polígono (en toda su extensión), además de hallarse inacabadas, incurren en deficiencias muy graves, con amplia superación de los plazos establecidos para su entrega en correctas condiciones a la Administración municipal», subraya el magistrado en la sentencia, en la que también destaca que la ejecución subsidiaria resultaba «obligada en cualquier caso, al margen y con independencia de que con ello se perjudique o beneficie a los terceros adquirentes de las viviendas construidas simultáneamente con la urbanización», terceros que, según el juez, «se subrogan en la obligación de los propietarios/promotores iniciales de costearla».
Al respecto, en el fallo también señala que, si la promotora no llegase a pagar la parte de que le corresponde, el Ayuntamiento debe dirigirse a los terceros que adquirieron las fincas para que contribuyan a pagar la urbanización «en la cuota que a cada uno le corresponda». El fallo no es firme y contra él cabe recurso de apelación.