La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado que las obras objeto de la Plataforma Logística e Industrial de Salvaterra-As Neves (Plisan) en lo que afecta al procedimiento pueden ser legalizables.
De esta forma, ha estimado el recurso presentado por la Autoridad Portuaria de Vigo y el Consorcio de la Zona Franca, al que se adhirió el Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Pontevedra de fecha 23 de febrero de 2024, revocando parcialmente la misma.
La Sala acoge, por tanto, el argumento esgrimido por los recurrentes, que entienden que las obras son legalizables, por cuanto consideran que, aunque se estimase que procede la reposición de la legalidad urbanística, se trataría igualmente de obras legalizables y no ilegalizables.
«Necesariamente debemos admitir dicho argumento, ya que si el suelo afectado por el presente expediente fuera rústico de protección ordinaria y no fuera un suelo rústico de especial protección como el planeamiento anteriormente refería, los movimientos de tierra no son actividades prohibidas, sino expresamente admitidas, de conformidad con el artículo 35, apartado primero letra a, de la ley del suelo de Galicia», explica el TSXG en el fallo, en el que incide en que, «a día de hoy, los terrenos excluidos del proyecto sectorial son una zona afectada por unas obras de movimiento de tierras que podrían legalizarse, si ello fuere posible, al amparo del artículo 152, apartado 3 letra b, de la ley del suelo de Galicia».
Los magistrados concluyen que «resulta acertado el argumento de los apelantes cuando dicen que carece de sentido que la ley permita la legalización de obras ejecutadas sin licencia y que no se contemple la posibilidad de legalización en un supuesto como el presente».
Por ello, han estimado de forma parcial en la sentencia la petición del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, la Autoridad Portuaria y el IGVS.
La resolución no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.