Los pasos fronterizos entre Galicia y el Alto Minho quedaron esta madrugada del domingo cerrados de nuevo tras el acuerdo entre España y Portugal para el control de la pandemia del Covid-19. La medida entró en vigor a la 01:00 horas de este domingo y se mantendrá hasta la 01:00 horas del 10 de febrero.
El anuncio del Ministerio de Interior de mantener únicamente abierta la frontera con Portugal 24 horas en el paso de Tui-Valença y con limitación horaria en Salvaterra-Monçao. El primero de ellos será permanente y estará abiertos todos los días, mientras que el de Salvaterra se abrirá para el paso de trabajadores de ambos lados de la ‘raia’ los días laborales de 7.00 a 9.00 horas y de 18.00 a 20.00 horas.
Los concellos de la ‘raia’ ya han mostrado su malestar y piden reabrir los pasos de Tomiño-Vila Nova de Cerveira y Arbo-Melgaço, puesto que los vecinos de ambas zonas tienen que acudir a cualquiera de los otros dos puestos fronterizos para cruzar, lo que supone recorrer muchos kilómetros más al día.
El vicedirector del Agrupamento Europeo de Cooperación Transfronteiriza ‘AECT Río Miño’, Uxío Benítez, afirmó este sábado que la decisión de los gobiernos español y portugués supone un “nuevo agravio” porque “llueve sobre mojado”, ya que a estas alturas “deberían conocer la singularidad de la frontera pontevedresa”, que asume el 50% del tránsito de vehículos de toda la «raia» ibérica, y no volver a caer en los errores del cierre impuesto entre marzo y junio, que provocó serios problemas para los trabajadores transfronterizos.
Benítez anunció que este lunes, en una reunión prevista con el delegado del Gobierno convocada para otros asuntos, pondrá sobre la mesa el malestar de los ayuntamientos de la ‘raia’ y la solicitud de apertura de la totalidad de los seis pasos en la frontera pontevedresa.
La orden establece que, desde la 1:00 horas de la madrugada de este domingo, solo se permite la entrada a territorio español a las siguientes personas:
- a) Ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.
- b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen sus estudios en España.
- c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado.
- d) Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente. Esta categoría incluirá, entre otros, a los trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios y del transporte.
- e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios.
- f) El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones.