Piden dos años y nueve meses de cárcel para los dos responsables de un club de alterne con trabajadoras irregulares en O Porriño. Se les imputa un delito contra los derechos de los trabajadores. El caso, que procede del Juzgado de Instrucción Nº3 de O Porriño, se juzgará el próximo martes a las 11 horas en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Según recoge el escrito de Fiscalía, uno de los acusados regentaba en 2018 el Club Falcon Crest. Ese mismo año, en octubre, tuvo lugar una inspección que determinó que en el mencionado local se encontraban empleadas ejerciendo la actividad del alterne, 12 de ellas en situación irregular, sin permiso de trabajo y sin estar dadas de alta en el TGSS; y otras cuatro sin estar dadas de alta en la Seguridad Social.
En ese momento, recoge el escrito, la empresa tenía dados de alta a siete trabajadores. Como consecuencia de la inspección, se incoaron varias actas de infracción.
La otra acusada es la dueña de la propiedad que, tal y como recoge el escrito, se lo alquiló al primer acusado «conociendo la situación de las empleadas en dicho local, así como la actividad que se explota, pese a lo cual arrendó el citado inmueble facilitando la comisión del delito».
El citado local ha estado clausurado de forma provisional desde abril de 2019 hasta julio de 2020. En la actualidad el contrato de arrendamiento se resolvió por la propiedad. La TGSS dio de alta de oficio a las citadas trabajadoras abonando un importe total de 293,77 euros.
Por todo ello, la Fiscalía considera los hechos constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores y acusa al responsable en calidad de autor y a la propietaria en concepto de cómplice.
Así, al primero le piden una pena de dos años y tres meses de prisión y una multa de 12 meses con una cuota de 20 euros, con inhabilitación especial para dedicarse a actividades de actividades de gestion y administración de locales de alterne.
Para la propietaria, la pena solicitada es de seis meses de cárcel, multa de seis meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial por el mismo tiempo para la actividad de arrendamiento del local de su propiedad para local de alterne por el mismo tiempo.
A la empresa se le prohíbe dedicarse a actividades de hostelería, restauración y de local de copas por tiempo de cinco años.
Señalan también que el acusado deberá responder directamente del abono de 293,77 euros e intereses legales, con responsabilidad subsidiaria la sociedad y la propietaria.