El tribunal, por tanto, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el fallo dictado en junio de 2018. La Fiscalía los acusaba de realizar contrataciones sin ningún tipo de procedimiento y levantar reparos del departamento de intervención para ordenar los pagos.
“Esta sala ha recordado que la mera ilegalidad de la decisión no es suficiente para la integración del delito, considerando que las normas administrativas prevén supuestos de nulidad controlables por la jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que sea precisa en todo caso la aplicación del Derecho Penal, el cual quedará así restringido a los casos más graves”, indica la Audiencia.
“En suma, no concluye el juzgador con la necesaria certeza que se haya tratado de una actuación que respondiera única y exclusivamente a su voluntad y capricho, sino que, y ahí radica la diferencia con otros supuestos, queda la duda sobre la real posibilidad de licitar los contratos”, argumentan las magistradas.