La defensa del hombre que mató a su vecina septuagenaria en la parroquia de Tirán (Moaña) ha rechazado que los hechos por los que fue condenado su cliente a 25 años de cárcel puedan considerarse asesinato. «En todo caso homicidio imprudente», ha aseverado en los argumentos de su recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
La apelación ha sido contra la condena a 25 años de prisión para el hombre que ante el tribunal alegó este lunes que durante el juicio «hubo testigos que mintieron». «Trajeron testigos que no viven allí, incluso el fiscal mintió», sostuvo.
Frente a los argumentos de la defensa, el Ministerio Público y la acusación particular solicitan que se mantenga la condena mientras que la defensa, para la revisión, plantea vulneración de derechos fundamentales.
«No cabe la calificación jurídica de asesinato, en todo caso de homicidio imprudente», ha señalado esta última parte para considerar que «no está acreditada la intención de matar».
En concreto, el hombre fue condenado como autor de un delito de robo en casa habitada en grado de tentativa y de un delito de asesinato mediante alevosía y para facilitar la comisión del robo, por unos hechos cometidos el 3 de julio de 2021.
El jurado consideró probado que el hombre accedió al domicilio de la víctima «con la intención de apoderarse de objetos de valor», aunque sin que constase que se llevase nada, y que para ello le agredió «de manera inesperada y sin que pudiera defenderse». Esto en un «brutal ataque de manera súbita».
Argumentos
Para Fiscalía y acusación la sentencia está «perfectamente fundamentada», motivo por el que rechazan su revisión al descartar, en concreto esta última parte, que se pueda discutir la valoración de la prueba y la calificación jurídica de los hechos.
«El acusado entró en la vivienda de la víctima y, allí, con la intención de robarla, la atacó de manera súbita e inesperada, causándole lesiones terribles», ha manifestado en declaraciones a los medios de comunicación.
La defensa entiende, mientras, que se vulneró el derecho a la presunción de inocencia. «La valoración realizada por el tribunal de instancia para llegar a la calificación de asesinato no es correcta», ha aseverado al entender que «caben otro tipo de alternativas».