En el auto que pone fin al trabajo de la sala de Ponteareas se hacen constar las malas relaciones de vecindad entre el acusado y la víctima mortal, así como la existencia de varios procedimientos judiciales como consecuencia de mutuas agresiones previas.
En relación al día de los hechos, el 17 junio de 2017, destaca el juez instructor que el acusado «no realizó gestos previos ni profirió palabras» antes de la agresión que pusieran en alerta a la víctima mortal, «por lo que no pudo huir ni defenderse».
Con respecto a su hija, se indica que «sacó su teléfono móvil con la finalidad de efectuar una grabación de todo lo que estaba sucediendo, momento en el cual el acusado dirigió la desbrozadora hacia la mano con la que grababa y hacia su cara».
La mujer cayó por la agresión causada por el acusado, «quien continuó cuando esta se encontraba en el suelo, boca abajo, cortándole la espalda y el cuero cabelludo con la desbrozadora, causándole múltiples heridas», que se suman a los graves cortes en las manos. El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ponteareas entiende también que «no tuvo tiempo de reaccionar ni defenderse del ataque del acusado».
Según consta en el auto, el informe médico forense sostiene que en el momento de los hechos el acusado tenía sus facultades volitivas (aquellas que dominan sus impulsos) afectadas de manera severa (intensa), y sus facultades intelectivas (aquellas que permiten discernir si lo que se hace está bien o está mal) con una merma al menos moderada (parcial).
La Fiscalía lo considera culpable de dos delitos de asesinato, uno de ellos en grado de tentativa. La misma calificación propone la acusación particular. La defensa, como primera alternativa, entiende que «dada la existencia de circunstancias eximentes de la responsabilidad penal, no cabe imponer pena de prisión, solicitando la imposición de la medida cautelar de libertad vigilada por un período máximo de cinco años», aunque plantea otras opciones de manera subsidiaria.