La sección primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha acordado, en virtud de la llamada ‘Ley del sólo sí es sí’ (LO 10/22), reducir de 27 a 22 años las penas de cárcel impuestas a dos agresores sexuales que violaron en 2003 a una mujer de 22 años en O Porriño.
Ambos fueron condenados a 27 años de cárcel por cometer dos delitos de agresión sexual, uno como autor material y otro como cooperador necesario, por violar a una joven que interceptaron en el exterior de una discoteca de Salceda de Caselas y a la que trasladaron hasta una vivienda de O Porriño.
Esa pena, según han decretado los magistrados en el auto, será sustituida por 22 años de prisión (11 por cada uno de los delitos de agresión sexual). Los magistrados indican que la revisión acordada no supondrá “la modificación ni tendrá efecto alguno en la fecha fijada como límite máximo a cumplir -7 de mayo de 2023-”, es decir, no implica la excarcelación de los condenados.
Además de por los delitos de agresión sexual, ambos fueron condenados en la sentencia a dos años de prisión por cometer un delito de robo con intimidación, pena que se mantiene.
Explicación de los magistrados
“La simple comparación entre las penas previstas en los artículos 179 y 180.1 del Código Penal, redacción vigente en la fecha de los hechos y aplicada por el tribunal, y las penas señaladas en dichos preceptos para las mismas conductas tras la modificación de la LO 10/22, permite constatar que la agresión sexual consistente en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, pasa a castigarse con la pena de prisión de cuatro a doce años, en lugar de seis a doce años”, explica la sala, al tiempo que indica que el subtipo agravado por “la actuación conjunta de dos o más personas o la concurrencia de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio” ha pasado de castigarse “con la pena de prisión de once a quince años, a la de prisión de siete a quince años”.
Así, recalca que el legislador ha procedido “a reducir el límite mínimo de las penas, en lo que afecta al supuesto concreto de la agresión sexual agravada, de once años a siete años”. Por ello, señala que, la aplicación al caso enjuiciado “pone de relieve que, si los hechos hubieran sucedido hoy, con arreglo a las penas previstas tras la entrada en vigor de la LO 10/22, nos moveríamos en una pena de siete a quince años, de tal manera que el máximo de la mitad inferior sería de once años”.
Más de 50 rebajas de penas en Galicia
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, las audiencias provinciales gallegas y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia han revisado y emitido al menos 106 decisiones –tanto revisiones de penas ya impuestas como recursos– referidas a condenas.
De ellas, al menos 52 han supuesto una rebaja de la pena de los delincuentes, mientras que en el resto de ocasiones, ha sido mantenida la condena porque la Ley del ‘solo sí es sí’ supondría que el juicio se saldaría con una pena igual o mayor que en la que se puso en su momento, todo según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).