El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Manuel M.B., alias ‘Matanzas’, y ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que lo condenó a 14 años de cárcel por el asesinato de Roberto C.P., su proveedor de cocaína, en la parroquia redondelana de Chapela, en enero de 2021, en base al veredicto de culpabilidad del tribunal de jurado.
El alto tribunal gallego recuerda en su fallo que «se deben rechazar de plano los motivos de apelación en los que la puesta en cuestión de la valoración probatoria del Jurado se efectúa al margen de la denuncia de existencia de error derivado de algún documento o de una pericial documentada, única e inequívoca, concluyente en sus resultados o con virtualidad ‘per se’ para evidenciarlo».
Así, destaca que el TSXG carece de competencia -igual que sucede con el Tribunal Supremo- para valorar la prueba personal practicada, ponderación que corresponde de manera exclusiva y excluyente al tribunal ‘a quo’.
En su sentencia, la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, consideró probado que, en la noche del 27 de enero de 2021, el acusado acudió, portando una cinta adhesiva de embalar y unos guantes de látex, al domicilio de la víctima, Roberto C.P., quien se negó a fiarle la compra de cocaína.
Al negarse a entregarle la droga, Manuel M.B. se dirigió al baño del inmueble, donde se colocó los guantes y, a continuación, «fue por la espalda de la víctima y le pasó el brazo por el cuello, comprimiéndolo, al tiempo que le tapaba la nariz y/o boca, ocasionándole la muerte por asfixia».
A continuación, amordazó a su proveedor de droga, lo ató de pies y manos, le colocó un chaleco encima del rostro y huyó, llevándose el móvil y las llaves de la casa de la víctima. «Conocía el riesgo de que podía causarle la muerte al bloquearle la respiración, aunque este resultado no fuera el deseado, y aun así decidió hacerlo», subraya la sentencia de instancia, en la que se destaca que la agresión se produjo «por detrás, cuando el afectado se encontraba sentado, cenando y con la boca llena, y ajeno a lo que iba a suceder, de manera que no tuvo ocasión de defenderse».
En su sentencia, la Audiencia tuvo en cuenta la atenuante de confesión porque ‘Matanzas’, una vez detenido y durante el curso de la investigación, reconoció parcialmente los hechos y ayudó a recuperar el teléfono y las llaves del fallecido.
Además, también se aplicó la atenuante de drogadicción ya que, en el momento de los hechos, el acusado estaba diagnosticado de un trastorno de personalidad con déficit de control de impulsos y de un trastorno por uso de sustancias (principalmente alcohol y cocaína).