La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a 21 años de cárcel al hombre que mató a cuchilladas a su mujer en diciembre de 2020 en Gondomar. De acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, ha sido sentenciado como autor de un delito de asesinato, con la concurrencia de las agravantes de parentesco y de género.
Además, la Audiencia ha acordado prorrogar la privación de la patria potestad o posibilidad de obtenerla en relación con uno de los hijos del condenado y de la víctima, con el que tampoco podrá comunicarse ni aproximarse a menos de 200 metros de su domicilio o lugares que frecuente durante 26 años. En cuanto a la indemnización, le ha impuesto el pago de un total de 300.000 euros a sus dos hijos.
La magistrada presidenta del Tribunal del Jurado explica en el apartado de hechos probados de la sentencia que atacó a su esposa “con el propósito de acabar con su vida” y movido por razones “de dominación y desprecio hacia ella por su condición femenina”. En el fallo, subraya que “le gritaba y humillaba de forma habitual” y que decidió matarla “como acto de imposición y dominio”.
Los miembros del Jurado entendieron acreditado que la víctima “no tuvo posibilidad de defenderse de la agresión” de su marido con un arma cortante debido a que padecía obesidad mórbida y artrosis, circunstancias que anulaban “su capacidad de defensa” y de las que se aprovechó el condenado. Los miembros del tribunal, según indica la magistrada presidenta, se basaron para llegar a esta conclusión en el informe forense, “en el cual se hace constar que no hay signos de ataque de la víctima al acusado” y en el que se concluye que era “imposible que pudiera huir” debido a sus patologías.
“De la forma del ataque y heridas causadas, deducen los jurados, conforme a la lógica y la razón, la intención de matar a su esposa que guiaba al acusado”, indica la magistrada presidenta, quien incide en que el hecho de que los jurados declaren probado que, antes del ataque, la mujer cogió un cuchillo para defenderse ante un empujón de su marido y apreciaran lesiones de defensa, “no elimina la concurrencia de la alevosía, visto que ante la agresión con el cuchillo por parte de su esposo, las limitaciones de la víctima, según los jurados, le impedían huir y defenderse de forma eficaz”.
De hecho, estimaron que “no hay signos de que hubiera atacado a su marido”, así como que las lesiones de defensa que tenía en las manos eran “mínimas” y compatibles “con intentos defensivos nacidos del propio instinto de conservación, pero sin eficacia verdadera contra el agresor y la acción homicida”.
La magistrada recalca que “no existió, según los jurados, la posibilidad de una resistencia mínimamente eficaz, o de una defensa real que pudiera provenir de la propia víctima”, por lo que asegura que “concurre la agravante de alevosía que cualifica el asesinato”.
En cuanto a la intención del acusado de causar la muerte a su mujer, afirma que no cabe otra deducción, “atendiendo a la naturaleza del instrumento empleado, las zonas del cuerpo de la víctima a las que dirigió el ataque y las numerosas puñaladas y la entidad de éstas”.