La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha dictado sentencia absolviendo a ocho acusados, entre ellos dos exalcaldes y un exconcejal de Nigrán, de amañar el contrato de recogida de basura de este municipio en 2004 a cambio de mordidas, al no apreciarse la comisión de los delitos de prevaricación o cohecho.
Según la resolución de los magistrados, «no se puede identificar de modo automático» la omisión de un procedimiento con el delito de prevaricación y «en modo alguno» las irregularidades detectadas en el proceso de adjudicación de ese contrato (que se llevó Cespa) integran un delito de prevaricación ni se hizo con la «espúrea finalidad» que sostenía la Fiscalía.
Con respecto al pliego de bases del concurso, del que no consta contrato ni factura, y que fue aportado por el propio alcalde, entonces Alfredo R.M., la sala entiende que éstas «no dejan de ser meras irregularidades» que no influyeron en la adjudicación.
Asimismo, la sentencia señala que no se constataron incidencias por el hecho de que la documentación de la licitación estuviera guardada en un anexo en la alcaldía, y tampoco hubo reparos de la Intervención o la Secretaría ni al pliego ni al proceso de adjudicación, ni a la contratación de una empresa externa para hacer un informe de las ofertas.
Por otra parte, la Audiencia apunta que no consta que ninguno de los acusados recibiera dinero de Cespa a cambio de la adjudicación del servicio, y expone que las cantidades de dinero en las cuentas de algunos de los procesados, tienen un origen «desconocido» que, en todo caso, no se pudo determinar que fuera la empresa adjudicataria.
Por todo ello, ha resuelto absolver a los 8 acusados, el exalcalde Alfredo R.M., el exalcalde Avelino F.A., el exedil Antonio F.C., su mujer, un técnico de una consultora externa, el delegado territorial del Cespa, y dos exfuncionarios. La Fiscalía pedía penas menores de prisión, multas e inhabilitaciones de entre 5 y 10 años.