El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado a la Xunta exigir el certificado de vacunación contra la Covid-19, una prueba diagnóstica negativa o una acreditación de haber pasado la enfermedad a las personas mayores de 12 años para acceder a los espacios de alojamiento compartido de los albergues turísticos que amplíen su capacidad en estas dependencias hasta un cien por cien.
La exhibición de la documentación no será necesaria cuando la ocupación de los espacios de pernocta compartidos no supere el 50% de su capacidad máxima ni cuando todos los ocupantes realicen las etapas del Camino de Santiago en el territorio gallego en un mismo grupo burbuja o de convivencia estable. La medida estará vigente desde las 00.00 horas del día siguiente al de su publicación y hasta las 00.00 horas del 20 de noviembre y llega una semana después del aval recibido para usar este certificado en el ocio nocturno.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG indica en el auto que el informe aportado por la Xunta concluye que, si bien los indicadores epidemiológicos “van mejorando en Galicia”, sigue existiendo circulación del virus y, por lo tanto, riesgo de transmisión, “con aún incidencias significativas en grupos de edad que pueden ser usuarios de este tipo de establecimientos”.
“En consecuencia, continuamos en una situación epidemiológica, a la vista del contenido del informe, que determina un riesgo de transmisión del virus apreciable hasta el punto de hacerse necesaria la regulación de determinadas actividades para que su ejercicio sea compatible con la contención de su expansión”, explica el tribunal en la resolución, en la que señala que la medida afecta a un tipo de establecimientos en los que comparten cuarto para dormir “personas sin relación entre sí y que pueden proceder de diferentes lugares y países”, algunos de ellos “con coberturas vacunales menores que las de Galicia”.
Los magistrados subrayan que resulta acreditada la eficacia que la vacunación tiene para evitar el riesgo de transmisión en ambientes como los albergues turísticos. Además, consideran que el pleno funcionamiento de la actividad en este tipo de alojamientos “debe tener como necesario contrapeso, en términos de riesgo epidemiológico, la existencia de barreras eficaces, por más que estas no sean absolutas”.
El alto tribunal incide en que la medida solo se aplica para el acceso “a determinadas instalaciones donde tiene lugar una actividad de alto riesgo” y que existe una triple alternativa -certificado de vacunación, recuperación o prueba diagnóstica negativa- para acreditar “una situación propia de riesgo bajo de transmisión y contagio”. El TSXG también destaca que se impone “la simple exhibición de la documentación, sin recogida de datos, de forma no invasiva ni degradante”. Por todo ello, autoriza a la Xunta implementar la medida, que considera “proporcionada”, ya que entiende que supone una “restricción en grado mínimo de derechos fundamentales”, frente “a la fuerte salvaguarda que se pretende del derecho a la vida y a la salud”.