El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha denegado la medida cautelarísima solicitada por la Asociación de Empresarios Lugo Monumental para que suspendiese el requerimiento de presentación de un ‘certificado covid’ emitido por el Sergas o un laboratorio oficial para acceder al interior de establecimientos hosteleros y locales de ocio nocturno, así como las restricciones relativas a la ocupación en las terrazas en determinados ayuntamientos.
Dado que la tramitación de las medidas cautelarísimas suponen que no se dé traslado del recurso a la Xunta, el tribunal ha acordado, con el objetivo “de no hurtar a la administración la posibilidad de hacer alegaciones y de atender a la petición subsidiaria efectuada por la parte actora”, que se continúe su tramitación como una pieza ordinaria de medidas cautelares.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG entiende que “no concurre el requisito de la urgencia”, indispensable para adoptar la medida cautelarísima demandada, “ya que no se ha acreditado el concreto perjuicio infligido a la asociación hostelera recurrente ni su carácter de irreparable”. Así, el alto tribunal gallego destaca que, en todas las medidas adoptadas por la Xunta, incluidas las que son objeto de impugnación, “subyace el interés en evitar la aglomeración de personas, de procurar que se respeten las medidas de distanciamiento y, en definitiva, de proteger la salud pública haciendo frente a los brotes y a las cadenas de transmisiones existentes, procurando garantizar su contención”.
Los magistrados resaltan que tienen “un evidente fundamento sanitario, dados los riesgos de transmisión de una enfermedad contagiosa como es la Covid-19”. Así, subrayan que “nos encontramos antes unas medidas de prevención que se adoptan en un contexto de emergencia de salud pública”. Además, advierten de “la preocupante evolución del número de contagios en estos últimos días en el área geográfica a la que se extienden las medidas cuestionadas, afectando de forma predominante a los jóvenes, que es el grupo poblacional que frecuenta en mayor medida las discotecas y demás locales de ocio nocturno, así como las cafeterías, restaurantes y bares”.
“La orden impugnada en este procedimiento se caracteriza no solo por la limitación geográfica a la que van destinadas las medidas, sino también por su limitación temporal, en cuanto su eficacia queda condicionada al resultado del seguimiento y evaluación continua a la que quedan sujetas y, por tanto, en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria”, indica el tribunal, al tiempo que insiste en que todas las limitaciones “vienen avaladas por informes de autoridades sanitarias y de un comité científico”.
En el auto, el TSXG no entra a valorar los argumentos de la asociación respecto a la supuesta vulneración del derecho a la intimidad de la ciudadanía al tener que exhibir documentación de carácter sanitario, ya que es una cuestión que no le compete en este estado del procedimiento, “en el que no cabe oír a la administración autonómica”. Los jueces recuerdan que, en este momento del procedimiento, limitan su actuación “a comprobar la motivación y justificación prima facie de las medidas adoptadas”. Así, concluyen que no se acreditado la concurrencia de las circunstancias de especial urgencia necesarias para la adopción de la medida cautelarísima solicitada por la asociación.
Limitado el derecho de reunión
Además, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia se ha pronunciado sobre otro aspecto relacionado con las restricciones. El TSXG ha autorizado las limitaciones de derechos fundamentales contenidas en la orden de 4 de agosto de 2021 para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la Covid-19 en Galicia. En concreto, ha permitido restringir las reuniones en interiores hasta un máximo de seis personas y, en exteriores, a diez, tanto en espacios públicos como privados de los 313 municipios gallegos, así como la prohibición de encuentros con no convivientes entre las tres y las seis de la madrugada para la mayoría de ayuntamientos y, entre la una y las seis, para los que se encuentran en una peor situación epidemiológica.
La sala considera que las medidas propuestas por la Xunta “cumplen las exigencias de ser idóneas, necesarias y proporcionadas”, pues “responden a una situación clara de incremento del virus y no tienen un impacto significativo en el derecho de reunión, más necesitado de control en el horario nocturno, frecuentado en mayor medida por los jóvenes, más proclives al contacto social”.
Los magistrados aseguran en el auto que lo relevante es “examinar los informes técnicos que amparan las limitaciones propuestas sobre la base de la evolución negativa de la situación epidemiológica y sanitaria en la comunidad autónoma de Galicia, detectada en el informe de la Dirección Xeral de Saúde Pública de 4 de agosto, lo que revela un preocupante incremento en la transmisión de la infección”.
Los estudios que constan en ese informe revelan que entre el 20 y el 26 de julio se realizaron 82.981 pruebas diagnósticas de infección activa por Covid-19 (52.501 PCR y 30.480 test de antígenos), con un porcentaje de positividad a siete días del 12,51 %, lo que implica un aumento del 16 % con respecto a las realizadas entre el 13 y 9 de julio, que era del 7,59 %. Por otra parte, reflejan que la incidencia acumulada a 7 y 14 días es de 294 y 628 casos por 100.000 habitantes, respectivamente, valores inferiores (-12 %) a 7 días y superiores (+4,3 %) a 14, respecto a los observados hace una semana, cuando eran de 334 e 602 casos por 100.000 habitantes, respectivamente. Además, muestra que todas las áreas presentan tasas a 14 días con valores superiores a los 450 casos por 100.000 habitantes. Por otra parte, la tasa de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos es de 8,7 ingresados por 100.000 habitantes, con un aumento del 43,8 % respecto a hace una semana.
“La exposición de motivos de la orden que se somete a autorización pone de manifiesto la evolución negativa de la situación epidemiológica y sanitaria en la comunidad autónoma de Galicia, lo que se ampara en unos informes técnicos, de modo que bien se comprende que se está en presencia de unas medidas que tienen como propósito defender la salud pública malograda por la pandemia causada por el Covid-19”, subraya el TSXG en el auto, contra el que cabe presentar recurso.